Ley 393 de 1997 – ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

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¿QUÉ HAGO SI LAS AUTORIDADES NO CUMPLEN CON LAS NORMAS DICTADAS EN EMERGENCIA SANITARIA?

En esta epoca de crisis es importante que los ciudadanos sepan que no estan desamparados y que pueden ejercer la acción de cumplimiento para lograr que las autoridades públicas cumplan con sus obligaciones.

Si se está preguntando ¿Cuándo se debe acudir a la acción de cumplimiento? ¿Quién puede interponer la acción de cumplimiento? y ¿Cuáles son los derechos que protege?

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La acción de cumplimiento se encuentra consagrada en el 87 de la Constitución Política.

Este mecanismo se encuentra al alcance de cualquier persona natural o jurídica, que pretenda hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que imponga de parte de la administración una acción u omisión.

Con lo anterior, se cerró la posibilidad de que la acción sea ejercida para lograr el cumplimiento de decisiones judiciales y de normas constitucionales.

Su objeto es perseguir la observancia del ordenamiento jurídico existente.

¿Requisito de procedibilidad para la acción de cumplimiento?

La Ley 393 de 29 de julio de 1997 que reglamenta la acción de cumplimiento, exige como requisito de procedibilidad “la renuencia”.

Lo que significa que previo a su ejercicio es necesario  que el interesado haya reclamado en sede administrativa el cumplimiento del acto administrativo que se considera desacatado.

Se entenderá agotado el requisito de renuencia si la entidad se niega a atender el cumplimiento o transcurren 10 días sin que brinde respuesta.

Es de anotar que el requisito de renuencia en esta acción no tiene que ser expreso.

  ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento?

  • Que la ley o el acto administrativo contenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de una autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas.

En este punto, es importante tener en cuenta que la norma cuyo cumplimiento se requiere debe contener un deber inexcusable, no una mera potestad de la administración.

Ello implica que no procede para definir controversias que se presenten frente a la aplicación o no de la norma o acto administrativo.

  • Que se configure la renuencia como quedó visto.
  • Que el afectado no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
  • Que no se trate de una norma que establezca gastos, ni tampoco del reclamo de un derecho que pueda garantizarse por la vía de la acción de tutela.

Por último, es importante aclarar que el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo ha explicado en diversos pronunciamientos que con la acción de cumplimiento no es posible lograr que los operadores jurídicos apliquen normas propias del proceso que adelantan.

Y mucho menos, puede ser usada para evaluar si se debe aplicar o no determinada disposición jurídica o para descifrar el sentido en que ésta debe ser interpretada, pues dicha circunstancia constituiría una intromisión en la actividad de los jueces lo cual contraria su autonomía.

Para obtener un modelo de la acción de cumplimiento haga click aquí.

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