COVID 19: ASEGURADORAS SE NIEGAN A PAGAR CÁNONES DE ARRENDAMIENTO

El contrato de seguro es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a cubrir las prestaciones convenidas en el contrato en el evento en que se produzca el riesgo objeto de la cobertura.

De manera general el contrato de seguro de arrendamiento ampara al arrendador de los perjuicios sufridos en caso de incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones que para él se derivan del contrato de arrendamiento, tales como en el pago de los cánones, administración o servicios públicos.

Algunas aseguradoras ofrecen cubrimientos adicionales como el de asistencia domiciliaria.

En la actualidad, debido a la emergencia sanitaria muchos arrendatarios no han podido cancelar los cánones de arrendamiento, por lo que los arrendadores en su condición de tomadores de la póliza han presentado la reclamación respectiva ante la aseguradora con el fin de que sea esta quien asuma su pago conforme las disposiciones previstas en el contrato.

Sin embargo, en su mayoría, dichas entidades han excusado el no pago de su obligación argumentando que la cobertura solo resulta aplicable cuando el incumplimiento es atribuible al arrendatario.

Y han precisado, que comoquiera que en la actualidad la falta de pago obedece a que muchos de los arrendatarios no pueden desarrollar su actividad económica como consecuencia de las decisiones adoptadas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria, el no pago reviste las características de imprevisibilidad e irresistibilidad propios de la fuerza mayor, lo que los exonera de dicha responsabilidad.

Al respecto, es importante saber que la fuerza mayor alegada por los arrendatarios en estos casos es ajena al contrato de seguro celebrado por el arrendador, por lo que dichos argumentos no le pueden ser oponibles, a menos que se haya planteado circunstancias diferente en el contrato.

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