CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA

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Tiene fundamento en el artículo 4 constitucional que dispone que la Constitución es norma de normas.

En Colombia tenemos un control mixto de constitucionalidad que se realiza por a) la Corte Constitucional, b) el Consejo de Estado, c) la rama judicial  y d) los servidores públicos

1. Control Constitucional por la Corte Constitucional

De acuerdo con el artículo 241 y 10 transitorio de la Constitución Política la Corte realiza control constitucional sobre:

1.1. Actos reformatorios de la Constitución como lo son:

Los Actos legislativos

Tienen control posterior, por vía de acción por errores en el procedimiento.

Se tiene 1 año contado a partir de la promulgación para demandarlo ante la Corte Constitucional por razones procedimentales. (Artículos 374, 375 y 241-1)

El referendo y la asamblea constituyente

Tienen doble control constitucional. El primero, recae sobre la ley que convoca el mecanismo de participación ciudadana, el cual opera de manera automática y antes de que se produzca el pronunciamiento popular.

El segundo, recae sobre el acto de reforma. Se tiene 1 año contado a partir de la promulgación para demandarlo ante la Corte Constitucional por razones procedimentales. (Artículos 376, 378, 379 y 241-2)

1.2. Leyes

Regla general:

Por regla general las leyes tienen control constitucional posterior a su promulgación y por vía de acción ciudadana.

Se tiene 1 año contado a partir de la promulgación para demandarlo ante la Corte Constitucional por razones procedimentales. Sin embargo, por razones materiales se puede demandar en cualquier tiempo.

Excepción:

Excepcionalmente algunas leyes tienen control de constitucionalidad automático como por ejemplo:

  • Proyectos de leyes estatutarias (arts. 152, 153 y 241-8)
  • Proyectos de ley objetados por inconstitucionales por el Gobierno Nacional e insistidos por el Congreso de la República (arts. 167 y 241-8)
  • Leyes de convocatoria a referendo y Asamblea Constituyente (artículos 376, 378 y 241-2)
  • Leyes que ratifican tratados internacionales (artículo 241-10)

Es importante saber que el control de constitucionalidad sobre las leyes marco (artículo 241-4.) es de la Corte Constitucionalidad, mientras que sobre los decretos reglamentarios es del Consejo de Estado.( artículo 237-2)

1.3. Decretos con fuerza de ley

Decretos legislativos o de estados de excepción

Tienen control automático y posterior (Artículos 212, 213, 214, 215 y 241-7)

Decretos ley

Tiene control de constitucionalidad posterior y por vía de acción ciudadana

Plan Nacional de Inversiones

Tiene control de constitucionalidad posterior y por vía de acción ciudadana (Artículo 150 Nº 10, 341 241-5)

Decretos expedidos con base en el artículo 10 transitorio

Son aquellos que expidió el Gobierno Nacional en uso de facultades extraordinarias, dadas por el constituyente de 1991 en los primeros 9 artículos transitorios.

1.4. Decretos Estatutarios

Son los expedidos por el Gobierno con fundamento en facultades dadas por artículos transitorios de la Constitución y con base en facultades transitorias dadas por actos legislativos.

Estas normas encuentran amparo en que no es el Congreso el que esta facultando al gobierno para expedirlos, sino que es un Acto Legislativo el que confiere ese poder, es decir un acto que precisamente está incluyendo reformas a la Constitución.

Un ejemplo de esto lo constituye el Acto Legislativo 03 de 2002, que en su artículo transitorio facultó al Gobierno Nacional para expedir y modificar leyes estatutarias.

1.5. Decretos de competencia especial o atípica:

Se trata de todos aquellos que no aparecen enunciados el artículo 241 y 10º transitorio de la Constitución.

1.6. Tratados internacionales, referendos sobre leyes, plebiscito y consultas populares del orden nacional (Artículo 241- 3 y 10)

1.7. Actos Legislativos, Leyes y Decretos Ley para implementar el Acuerdo de Paz

El Congreso de la República, mediante una reforma constitucional, se facultó a sí mismo y al Presidente para expedir actos legislativos y leyes y, en el caso del Presidente, decretos con fuerza de ley durante un período de máximo 12 meses, que finalizó el 30 de noviembre de 2017, con el fin de implementar el Acuerdo de Paz

Estas normas tienen un control de constitucionalidad posterior, automático y único.

Para este tipo de normas se creó un trámite de revisión de constitucionalidad especialprevisto en el Decreto 121 de 2017, declarado constitucional mediante la Sentencia C 174 de 2017. Es lo que se ha denominado FAST TRACK

2. Control Constitucional por el Consejo de Estado

De acuerdo con el artículo 237-2 de la Constitución el Consejo de Estado realiza control de constitucionalidad abstracto por vía de acción ciudadana, cuando se ejerce el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos del Gobierno Nacional que no sean competencia de la Corte Constitucional.

Esto es, sobre las ordenanzas, decretos de los gobernadores, acuerdos, decretos de los alcaldes y resoluciones de autoridades de menor nivel jerárquico.

3. Control Constitucional por la rama judicial

Realiza control de constitucionalidad en materia de tutela conforme al artículo 86 Constitucional

4. Control Constitucional por los servidores públicos

Realizan control de constitucionalidad pues están facultados para inaplicar normas jurídicas por vía de excepción de inconstitucionalidad.

Sin embargo, cabe aclarar que los efectos de esta inaplicación son inter partes.

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