COVID-19 ¿TIENE PROBLEMAS CON EL ARRIENDO DEL LOCAL COMERCIAL?

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Hoy por la la pandemia del coronavirus COVID-19, el Gobierno ha ordenado cerrar hasta nueva orden todos los establecimientos relacionados con el ocio y diversión; de baile; azar y entretenimiento.

Lo que impide que se siga desarrollando la actividad comercial que motivó el arrendamiento del local comercial.

De acuerdo con nuestro ordenamiento el contrato de arrendamiento se presenta cuando dos partes se obligan recíprocamente. Una a entregar el uso de un bien y su goce, y la otra a pagar una suma de dinero.

Asimismo, se establece a cargo del arrendatario el deber de usar la cosa (local comercial) en los términos y condiciones del contrato y a no cambiar su destinación.

Es por eso que el arrendatario de local comercial no puede desarrollar una actividad comercial distinta a la expresada en el contrato, so pena de que el arrendador pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento contractual junto a la exigencia de que le sea restituido el inmueble y las sanciones pecuniarias a que haya lugar.

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Y en ese sentido, cuando el arrendatario no pueda darle al inmueble el uso para el que lo contrató (operar un establecimiento de comercio), pues la actividad que en el pasado era permitida hoy ha sido prohibida por el Gobierno Nacional de manera temporal, obligarlo al pago del canón de arrendamiento desnaturalizar la bilateralidad que caracteriza ese contrato y que obliga el desprendimiento de ciertas obligaciones mutuas para las partes.

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Así las cosas, el pago del canon por parte del arrendatario sin la posibilidad de continuar desarrollando su actividad mercantil, vaciaría por completo el contenido del contrato inicial y, por ende, estaríamos ya frente a otro tipo de negocio jurídico pero no ya frente al arrendamiento del local inicial cuyo objeto se circunscribió al desarrollo de una actividad comercial de las que hoy se encuentran afectadas por la situación actual.

Igualmente es claro que en dicho escenario, el arrendador obtendría ventajas económicas de manera injustificada, muy a pesar de no cumplir con la obligación que el contrato le exige, lo cual desconoce el principio de equidad contractual.

Máxime en eventos como este donde las dificultades que se presentan en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, obedecen a una causa externa a las partes, imprevisible e imposible de resistir que reviste las características de fuerza mayor y que por ello, no solo trae consigo una carga excesivamente onerosa para una de ellas debido al desequilibrio económico que produce, sino, que imposibilita la ejecución contractual y con ello, exonera a las partes del cumplimiento de sus obligaciones.

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Así las cosas, debe entenderse que con la decisión adoptada por el Gobierno Nacional el contrato inicial se transformó en uno sustancialmente diferente al que tuvo en mente el arrendatario al momento de tomar la decisión de contratar, por lo que lo procedente es que entre las partes se renegocie el contrato con el fin de adaptarlo a las condiciones actuales y ajustarlo por ejemplo a un contrato de arrendamiento para bodegaje, con las obligaciones propias que dicha figura jurídica exige.

Si quieres conocer más sobre la posibilidad de renegociar el contrato ingresa aquí.

Al margen de lo anterior, es importante destacar que esta situación abre la posibilidad tanto para los propietarios de los establecimientos de comercio, como los de los locales afectados con la medida, de demandar al Estado.

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