DEFECTO FÁCTICO EN LA ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA

¿Qué es la acción de tutela y para que sirve?

La Constitución Política en el artículo 86 consagró la tutela como una acción especial para facilitar la garantía inmediata de los derechos fundamentales.

Su procedencia está supeditada a la inexistencia de otro mecanismo judicial de defensa de los derechos que se consideran amenazados o conculcados.

Esta exigencia es aplicable a la procedencia de esta acción contra providencia judicial, más aún cuando a través de este recurso se pretende censurar el contenido de una decisión judicial, la cual goza de doble presunción de legalidad.

Hoy nos referiremos a uno de los defectos que más son alegados en sede judicial como causal de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. El defecto fáctico.

¿Qué es el defecto fáctico?

El Defecto fáctico: se presenta cuando la decisión del juez carece de apoyo probatorio.

Para el Consejo de Estado este defecto tiene asidero en la defensa de una de las tantas garantías que componen el derecho fundamental al debido proceso, como lo es el derecho de defensa y contradicción y la necesidad de que la decisión se funde en los hechos acreditados en el proceso.

¿Cómo se configura el defecto fáctico?

Para la Corte Constitucional este defecto se presenta cuando el juez:

Omite decretar o practicar las pruebas que resultan indispensables para tomar una decisión.

Este defecto, tiene sustento en la necesidad de proteger el derecho de defensa y contradicción de la parte que pidió al juez la práctica de una prueba relevante y, este la negó.

Sin embargo como nuestro estatuto procesal habilita al juez para negar el decreto de pruebas por inconducentes, impertinentes e inútiles.

Por lo anterior, no toda omisión en el decreto de una prueba, abre paso a la configuración del mencionado defecto, sino, solo aquellas en que el fallador niega el decreto o la práctica de una prueba que pedida en oportunidad, cumple con los requisitos mencionados.

Desconoce el acervo probatorio determinante para identificar la veracidad de los hechos.

Se presenta cuando el juez omite considerar elementos probatorios que obran dentro del expediente, y que resultan decisivos para establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso.

Se debe señalar en específico cuáles fueron las pruebas que a pesar de haber sido aportadas en oportunidad legal, no fueron valoradas por el operador judicial y los motivos por los cuales, de haber sido valoradas, habría variado la decisión.

Valora de manera irracional o arbitraria las pruebas

Se presenta cuando la valoración del juez es manifiestamente equivocada o arbitraria y por ello, el valor demostrativo de la prueba se entiende alterado.

No basta con el simple desacuerdo del interesado con las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial luego de valorar las pruebas, pues la actividad intelectual que realiza el fallador en materia de apreciación y valoración de pruebas, hace parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces de la república.

Luego, este vicio tiene cabida cuando la interpretación dada por el juez natural a los elementos de prueba es ostensiblemente contraria a su contenido demostrativo

Dicta sentencia con fundamento en pruebas obtenidas con violación al debido proceso.

Se presenta cuando el juez funda su decisión en pruebas ilícitas que no podían servir de soporte a la decisión, porque fueron aportadas con violación del debido proceso, es decir, sin la observancia de los requisitos legales para su producción o aporte al proceso.

En este supuesto, cobra vital importancia el principio de la preclusión de las etapas probatorias (artículo 173 del CGP) y de legalidad de la prueba (artículo 164 del CGP).

Esta causal se asimila al error de derecho por violación indirecta de la ley que contempla el recurso de casación.

Conclusión

En todos los eventos reseñados corresponde al solicitante indicar con precisión el cargo que plantea y brindar al juez constitucional todos los elementos que acrediten, además de la configuración del defecto, su incidencia en la decisión judicial.

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