DERECHO DE PETICIÓN

Tabla de Contenido

¿Qué es el derecho de petición?

Es el derecho constitucional que tiene toda persona para realizar solicitudes al estado o un particular, de manera verbal o escrita, sobre situaciones de interés general y/o particular.

¿Qué normas regulan el derecho de petición en Colombia?

Por una parte, lo encontramos en los artículos 23 de la Constitución Política y 5º del CPACA. Ahora, en cuanto su regulación, la Ley 1755 de 2015 sustituyó y modificó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objetivo de desarrollarlo y reglamentarlo.

Término para dar respuesta

  • Quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, para resolver peticiones de intereses general o particular.
  • Diez (10) días hábiles siguientes a su presentación para responder solicitudes de carácter informativo.
  • Treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, para resolver peticiones cuyo objeto es consultar alguna información de cualquier índole.

Término para resolver solicitudes de reconocimiento, pago y reliquidación de pensiones.

Para decidir sobre el reconocimiento de la pensión de vejez

El artículo 9° de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, dispone que los fondos deben resolver esta solicitud en 4 meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

[sociallocker id=»2005″]

Para decidir sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

El artículo 1° de la Ley 717 de 2001 señala que dentro de los 2 meses siguientes al recibo de la solicitud debe resolverse sobre este reconocimiento.

Para decidir sobre la pensión de invalidez

La Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 975 del 2003, dispuso que por aplicación del artículo 19 del Decreto 656 de 1994, la pensión de invalidez debe resolverse dentro de los 4 meses siguientes al recibo de la petición.

Para el pago efectivo de las mesadas pensionales

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 700 de 2001  se tiene 6 meses para realizar los trámites necesarios para efectuar el pago de las mesadas.

¿Qué pasa si la autoridad no le es posible dar respuesta en el término establecido?

En este evento la autoridad deberá informar de tal situación al peticionario antes de que se venza el término establecido en la normativa, el cual no podrá ser el doble del considerado inicialmente.

¿Quién puede presentar un derecho de petición?

De acuerdo con lo establecido en el inciso 1º del artículo 13 del CPACA cualquier persona sin distinción alguna puede elevar peticiones ante cualquier autoridad, en los términos establecidos en dicha normativa.

¿Se requiere de un apoderado judicial para presentar un derecho de petición?

Para ejercer el derecho de petición la normativa no exige para su presentación un abogado.

¿Un menor de edad puede ejercer el derecho de petición?

Conforme a lo señalado en el artículo 12 del Decreto 019 de 2012 , los niños, niñas y adolescentes pueden presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su protección especial. Estas peticiones tienen prelación.

¿Qué debe contener un derecho de petición?

De acuerdo a lo señalado por el artículo 16 del CPACA a la hora de presentar un derecho de petición se deben tener en cuenta unos elementos mínimos para que una autoridad proceda a dar respuesta a este.

  • La autoridad o entidad a la que se dirige
  • Nombre y apellidos del solicitante.
  • Número de identificación del solicitante
  • Dirección donde se debe enviar la respuesta
  • El objeto de la petición
  • Las razones en que fundamente la petición
  • La relación de los documentos que presenta para iniciar el trámite
  • La firma del peticionario

No obstante, es importante señalar que ningún funcionario que pertenezca a la autoridad peticionada podrá rechazar una petición, aduciendo que esta es inadecuada o incompleta, por lo que lo procedente es indicar al interesado lo faltante sin que ello implique requerir documentos o procedimientos impertinentes.

¿Qué pasa si presentó un derecho de petición ante una autoridad que no es la competente?

Conforme a lo señalado en el artículo 21 del CPACA en el evento en que la autoridad ante la cual se presentó el derecho de petición no sea la competente deberá informar la situación al interesado y enviarlo a la entidad correspondiente dentro de los 5 días siguientes a que se recibió.

Derecho de petición contra particulares

Si bien en principio el derecho de petición fue contemplado por el CPACA para ser exigible ante las autoridades estatales, también lo es que dicha normativa también contempla la posibilidad que de manera excepcional dicha figura jurídica sea procedente contra un particular.

De igual forma la Ley 1755 de 2015 establece en su artículo 32 unos eventos en los que el derecho de petición es procedente contra particular, tales como:

  • Cuando el derecho de petición se ejerce con el fin de garantizar derechos fundamentales.
  • Cuando el peticionario se encuentre en situación de indefensión o subordinación.
  • Frente a las Cajas de Compensación Familiar, Instituciones de Sistema de Seguridad Integral, frente al tema financiero y bursátil y empresas que prestan servicios públicos.

En ese mismo sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado y ha admitido la procedencia de la acción de tutela en estos casos (Sentencia T-487/17).

¿Qué puedo hacer si una autoridad no me responde dentro del término establecido?

Podrá presentar un acción de tutela y con ello, obligar al competente dar respuesta a la peticiones que se elevaron en dicho momento.

No obstante, el ordenamiento jurídico ha contemplado en algunos casos ante el silencio de la administración a la hora de dar respuesta a un derecho de petición una ficción jurídica denominada silencio administrativo, el cual puede ser negativo o positivo.

¿Cuándo se presenta el silencio administrativo negativo frente a las peticiones?

Esta figura jurídica tiene ocurrencia cuando transcurrido el plazo previsto por la ley para resolver una petición, la administración no ha notificado su decisión al respecto. En ese sentido, se entiende que la decisión o el recurso presentado fue decidido desfavorablemente a lo pretendido por el peticionario.

Conforme a lo señalado en el artículo 83 del CPACA el silencio administrativo negativo opera transcurrido luego de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la petición.

Cuando la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses el silencio se producirá al cabo del mes siguiente contado a partir de cuándo debió adoptarse la decisión.

Cabe advertir, que la administración continúa estando obligada a resolver la petición salvo que:

  • Que el peticionario haya presentado algún recurso contra el acto presunto.
  • Que el peticionario haya acudido a la jurisdicción y se haya notificado el auto admisorio de la demanda.

¿Cuándo se presenta el silencio administrativo negativo frente a los recursos?

Aunado a ello, de acuerdo con la normativa contados dos (2) meses de haber presentado el recurso de reposición o apelación sin que se haya notificado la decisión de fondo se entiende que la decisión es negativa (no puede olvidarse que dicho término se suspende en periodo de pruebas)

Cabe advertir, que la administración continúa estando obligada a resolver la petición salvo que el peticionario haya acudido a la jurisdicción y se haya notificado el auto admisorio de la demanda.

¿Cuándo se presenta el silencio administrativo positivo frente a los recursos?

Es importante advertir que este se presenta cuando se vence el plazo que establece el ordenamiento jurídico para resolver la petición o recurso y la ley consagra que ante tal situación se debe tener como resuelto de manera positiva la petición del solicitante.

De igual forma, el CPACA en términos en los procesos administrativos sancionatorios contempla tal situación, indicando que los recursos presentados en dicho caso deben ser resueltos y notificados en el término de un año contado a partir de su interposición.

Le puede interesar saber más sobre el recurso de reconsideración en los procesos tributarios

¿Cómo opera el silencio administrativo positivo frente a las solicitudes?

Quien considere que se benefició con el silencio positivo de la administración debe acudir a la notaria junto con la constancia de radicación de la petición y una declaración juramentada donde se diga que el término para resolver tal solicitud se venció. Cabe aclarar que el silencio positivo opera de pleno derecho y por ello la protocolización no es un requisito esencial.

¿Qué información tiene carácter reservado?

Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

La relacionada con la privacidad de las personas (Solo puede ser solicitada por el titular o su apoderado)

Las operaciones de crédito público de la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. (La reserva es de 6 meses desde que se realiza la operación)

Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. (Solo puede ser solicitada por el titular o su apoderado)

Los secretos industriales y comerciales. (Solo puede ser solicitada por el titular o su apoderado)

Los amparados por el secreto profesional. (Solo puede ser solicitada por el titular o su apoderado)

Los datos genéticos humanos.

¿Qué debe contener la decisión que rechace la petición por motivos de reserva?

Debe indicar las disposiciones legales que impiden la entrega de la información o documentos

¿Qué recurso procede contra la decisión que rechace la petición por motivos de reserva?

No procede recurso alguno, sin embargo, se puede interponer el recurso de insistencia por escrito y debidamente sustentado, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión que negó la solicitud.

¿Quién conoce del recurso de insistencia?

  • El Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá.
  • El juez administrativo para las autoridades distritales y municipales

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes.

¿Cuándo se interrumpe el término para decidir sobre el recurso de insistencia?

  • Cuando la autoridad judicial solicite copia o fotocopia de los documentos, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
  • Cuando la autoridad solicite al Consejo de Estado asumir conocimiento por su importancia jurídica.
  • En este caso el Consejo de Estado tiene 5 días para avocar el conocimiento, si no lo hace el tramite continúa en la autoridad judicial inicial.

Documento sometido a reserva en Tribunal eclesiástico

La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento (Sentencia T-449 de 2018) amparó el derecho fundamental de petición de un ciudadano al que se le negó la expedición de copias de un proceso de declaratoria de nulidad de matrimonio con fundamento en la reserva del mismo.

[/sociallocker]

Compartir
error: