PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – SUSTITUCIÓN PENSIONAL

Pensión

Tabla de Contenido

¿Qué es la sustitución pensional?

Cuando el derecho a la pensión ya se ha causado y se ha reconocido, la sustitución pensional surge como la figura jurídica que permite al sobreviviente  del pensionado fallecido sustituirlo en su derecho a recibir la pensión. 

¿Qué es la pensión de Sobreviviente?

La pensión de sobrevivientes se presenta cuando a la persona que fallece aún no se le había reconocido la calidad de pensionado.

¿Cuál es la finalidad de la pensión de sobreviviente?

La pensión de sobreviviente tiene por objeto garantizar a los miembros del grupo familiar que dependían económicamente del causante, una renta periódica después de su muerte e impedir con ello dejar en una situación de abandono o desprotección a los familiares del fallecido. 

¿Quiénes tienen derecho a la sustitución pensional y pensión de sobreviviente?

Los miembros del grupo familiar del pensionado y afiliado por vejez o invalidez que fallezca por riesgo común. 

En el caso del afiliado se deben dar los siguientes requisitos:

  • Haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento y además (Fallecidos en vigencia de la Ley 797 de 2003)
  • Haya cotizado al sistema el 25% del tiempo entre que cumplió 20 años y murió (esto se aplica cuando la persona murió por enfermedad o se suicidó y era mayor de 20 años)
  • Haya cotizado al sistema el 20% del tiempo entre que cumplió 20 años y murió (esto se aplica cuando la persona murió por accidente o a causa de homicidio y era mayor de 20 años)

Principio de la condición más beneficiosa

Frente al número de semanas cotizadas se debe tener en cuenta la aplicación de este PRINCIPIO.

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobreviviente?

El cónyuge o compañero permanente

  • La pensión será vitalicia: siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante, el beneficiario tenga 30 o más años de edad o sea menor pero tenga hijos con este.
  • La pensión será temporal: (por máximo 20 años) si el beneficiario es menor de 30 años y no tiene hijos con el causante. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión.

a.    Convivencia singular con el cónyuge

El cónyuge con unión marital vigente, separado o no de hecho, que haya convivido en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a 5 años con el   fallecido, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, así no se verifique una comunidad de vida al momento de la muerte del afiliado o pensionado. (Sentencia T-392 de 2018 y SL-1399 de 2018)

Lo que da lugar a este derecho es la existencia del vínculo matrimonial, sin importar si hay separación de bienes o disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

b.    Convivencia singular con el compañero permanente

En tratándose del compañero permanente, la jurisprudencia ha sido pacífica en señalar que la convivencia debe verificarse dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al deceso del causante. (SL1067 de 2014)

c.    Ultimas aclaraciones sobre el requisito de convivencia

Posibilidad de sumar términos de convivencia

  • La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha admitido como válida, para efectos de la pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, la sumatoria de tiempos de convivencia que ha tenido la misma pareja bajo diferentes vínculos o condiciones. Ejemplo 3 años bajo el título de compañero permanente y 2 bajo el de cónyuge. (SL- 52152018 (63518) de 2018)

¿Se pierde el derecho cuando hay ausencia física de uno de los cónyuges?

  • La Corte Suprema de Justicia también ha admitido que la simple ausencia física de alguno de los cónyuges no desvirtúa el requisito de la convivencia, lo cual sucede cuando por ejemplo alguno no puede estar presente por motivos laborales. (SL-2552020 (78225) de 2020)

Cambio jurisprudencia 2020 sobre la exigencia de 5 años de convivencia

  • Mediante la SL1730 de 2020 la Corte Suprema de Justicia manifestó que si bien había venido señalando que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para cónyuge como para compañero o compañera permanente, era de 5 años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado, este año estimó oportuno reevaluar su posición para indicar que:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 47 de la Ley 100 de 1993, es evidente que la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de 5 años allí contenida, se encuentra relacionada únicamente al caso en que la pensión de sobrevivientes se causa por muerte del pensionado.

d.      ¿Cómo se reparte la pensión de sobreviviente entre cónyuge y compañero permanente?

Convivencia singular con cónyuge El cónyuge con unión marital vigente, independiente de que haya separación de hecho o no, debe demostrar convivencia por un lapso no inferior a 5 años con el pensionado en cualquier tiempo.  
Convivencia singular con compañero permanenteLa convivencia con el pensionado debe verificarse dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al deceso del causante.  
Convivencia simultánea con el cónyuge y el compañero permanente      El cónyuge y el compañero permanente serán beneficiarios en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.   Ver C-1035 de 2008 SL13368 de 2014 SL18102 de 2016 (convivencia entre compañeros permanentes)   *Esta regla se aplica a la convivencia simultánea entre compañeros permanentes Beneficiario: El cónyuge y el compañero permanente serán beneficiarios en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.    
Convivencia no simultánea con cónyuge separado de hecho y compañero permanenteEl cónyuge con unión marital vigente, separado de hecho, debe demostrar convivencia por un lapso no inferior a 5 años con el pensionado en cualquier tiempo.   El compañero permanente debe demostrar convivencia superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante   Beneficiario: El cónyuge y el compañero permanente serán beneficiarios en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

e.      ¿Qué debe acreditar el cónyuge o compañero permanente supérstite del afiliado al sistema que fallece?

De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en condición de cónyuge o compañero permanente supérstite del afiliado al sistema que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, solo basta con acreditar:

  • La calidad exigida y
  • La conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte.

f.        Cuál es la noción constitucional de familia

La Corte Constitucional en la sentencia C-521 de 2007 se refirió al núcleo familiar como

“Aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus miembros o integrantes más próximos”.

g.      ¿Qué se entiende por convivencia?

Por convivencia ha entendido la Corte que es aquella:

“comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado” 

h.      ¿Qué pasa con la demostración de la convivencia del cónyuge o compañero sometido a maltrato?

No puede exigirse la convivencia, lo contrario equivaldría a revictimizarlo y castigarlo con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes. (Sentencia SL-20102019 (45045) de 2019)

i. Convivencia entre parejas homosexuales

Mediante la Sentencia SL 45549 de 2019 la Corte Suprema indicó que las parejas del mismo sexo tienen libertad probatoria para probar el requisito de convivencia, pues no existe tarifa legal en este asunto, por lo que no es posible que para tal efecto solo se admita la declaración extrajuicio como medio de prueba.

j.        Pensión de sobreviviente en relaciones poliamorosas

El Tribunal de Medellín (050013105007201501955) indicó que los miembros de una relación poliamorosa pueden ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente en la medida en que constituyen una modalidad de familia constitucionalmente protegida en Colombia.

Hijos menores de 18

Hijos entre 18 y 25 que estudien y dependan económicamente del fallecido

a.    ¿Los hijos de crianza tienen derecho a la pensión de sobreviviente?

En la sentencia T-074 de 2016 la Corte Constitucional concedió a un menor el derecho a que se le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes de su abuelo en atención a la condición de hijo de co-crianza de este.

Con ello recordó que la expresión hijos contenida en el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 debe entenderse en sentido amplio, esto es, incluyendo como beneficiarios a los hijos naturales, adoptivos, de simple crianza y de crianza, por asunción solidaria de la paternidad.

 Lo mismo se aplica a los padres de crianza.

Nota: En caso de haber cónyuge e hijos la pensión se divide entre ambos

Los padres que dependen económicamente del causante

a.      ¿Los padres pueden ser beneficiarios aun teniendo otros ingresos?

La Corte Suprema de Justicia ha explicado que en ausencia de una definición legal sobre dependencia económica debe entenderse este concepto en su sentido natural y obvio que es: estar subordinado a una persona por necesitar de su auxilio.

También ha precisado que si bien acorde con el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, no se exige que la dependencia económica sea total y absoluta.

Luego, en cada caso se debe analizar si los ingresos propios de los padres son suficientes para convertirlos en autosuficientes o no. Ello es así, pues no basta con demostrar que el causante realizaba alguna contribución a sus padres, se requiere que esta tenga impacto en la economía de sus padres. (SL-24902019 (72950) de 2019)

Además aclaró que debe existir un cierto grado de dependencia a partir de las siguientes condiciones:

  • Una falta de autosuficiencia económica lograda a partir de otros recursos propios o de diferentes fuentes.
  • Una relación de subordinación económica respecto de los recursos provenientes de la persona fallecida, de manera que, ante su supresión, el que sobrevive no puede valerse por sí mismo y ve afectado su mínimo vital en un grado significativo.

La contribución financiera del hijo, debe ser “constante y permanente” y, además, ayudar a sobrellevar las cargas o gastos familiares, para ser considerada significativa. (SL-30385 del 2007)

b.      Apoyo para estudios de un familiar acredita dependencia económica para acceder a pensión de sobreviviente

En reciente jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia (SL5447 de 2019) consideró que había lugar a dicho reconocimiento pese a no existir prueba de la dependencia económica total y absoluta de los padres del cotizante fallecido pues se logró demostrar que el cotizante fallecido ayudaba con los estudios de su hermana, y al ser la educación una necesidad básica en el hogar, la Corte la consideró como un gasto más del núcleo familiar que no puede ser considerado de manera independiente.

Luego, correspondía a la administradora de pensiones reconocer la pensión de sobreviviente, pese a no encontrar probado que el causante satisfacía necesidades como alimentación, vestuario o salud.

Los hermanos inválidos o menores sin padres que dependieran económicamente del causante (hayan perdido el 50% de su capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional)

Mediante sentencia C-034 de 2020 la Corte Constitucional Declaró EXEQUIBLE el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 incluye como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido, a falta de madre y padre.

¿Cuál es el monto de la pensión de sobreviviente?

«Por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.

Por muerte del afiliado será igual al 45% del IBL  mas 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación».

En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, conforme con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

¿Qué es la indemnización sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes?

Las personas que se encuentren en el régimen de prima media y que pese a haber cumplido la edad exigida para obtener la pensión de vejez no cuenten con el minimo se semanas de cotización exigidas, y no puedan continuar cotizando, tienen derecho a recibir, una indemnización equivalente a 1 salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.

Asimismo, cuando el causante se encuentra en estas circunstancias, los miembros del grupo familiar del afiliado tendrán derecho a recibir, en sustitución, la  indemnización que le hubiera correspondido al causante en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez si no hay lugar a que se cause la pensión de sobreviviente.

¿En qué consiste la devolución de saldos en el regimen de ahorro individual?

Cuando un afiliado muere encontrándose en las mismas condiciones arriba mencionadas sin que se den los requisitos para causar la pensión de sobreviviente, sus beneficiarios, tendrán derecho a que el fondo de pensiones les devuelva los saldos de la cuenta de ahorro individual, sin necesidad de iniciar trámite de sucesión. T-523 de 2015 (Art. 78 Ley 100/ 93).

El proceso de sucesión solo tiene cabida cuando no haya beneficiarios, pues es solo en ese supuesto que los aportes de la cuenta individual entran a ser parte de la masa sucesoral. (Art. 76 Ley 100/93)

¿Cuál es el término para resolver la pensión de sobreviviente?

Consulte aquí el término con que cuenta la administradora de pensiones para resolver la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente. 

¿Al estudiar la sustitución pensional se puede revisar los requisitos de la pensión ya reconocida?

En la sentencia T-136 de 2019 la Corte Constitucional advirtió que la UGPP se extralimitó en sus funciones, cuando ante una solicitud de sustitución pensional, determinó que la pensión ya reconocida no cumplía con los requisitos legales, en la medida en que no le era dable indagar sobre la legalidad en el reconocimiento originario de la pensión.

Conozca el test de proporcionalidad para acudir a la tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente

El reclamo sobre el derecho fundamental a la seguridad social, cuenta con el procedimiento ordinario laboral, que regula el Capítulo XIV del Decreto Ley 2158 de 1948, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).

Sin embargo, la Corte Constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la tutela, siempre que se supere el siguiente test de proporcionalidad que ha propuesto:

Debe establecerse que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo tales como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento.
 

Debe establecerse que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas.
 

Debe establecerse que el accionante dependía económicamente del causante antes del fallecimiento de este, de tal manera que la pensión sustituye el ingreso que aportaba el causante al tutelante-beneficiario.
 

Debe establecerse que el causante se encontraba en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el SGP para adquirir la pensión de sobrevivientes.
 

Debe establecerse que el accionante tuvo una actuación diligente en adelantar las solicitudes administrativas o judiciales para solicitar el reconocimiento de esta pensión.

Corte Constitucional

¿Qué pasa si no hay beneficiarios de la pensión de sobreviviente?

  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Privado)

Si no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.

  • Régimen de Prima media con prestación definida (Público)

No se paga nada.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de sobreviviente?

De acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional los derechos pensionales, son irrenunciables e imprescriptibles por lo que el beneficiario de los mismos los puede solicitar en cualquier tiempo. 

Sin embargo, el derecho al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales que no se reclamaron con anterioridad a los tres años en que se realice la solicitud sí prescribe de conformidad con el artículo 488 del CST.

¿Es compatible la indemnización sustitutiva de vejez con la solicitud de pensión de sobrevivientes?

El reconocimiento que se haga de la indemnización sustitutiva en vida, no afecta la causación de la prestación de sobrevivientes.

La Corte Constitucional  en SU- 005 de 2018  indicó que no existe incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de pensión de vejez que recibió el causante en vida y la pensión de sobrevivientes que reclaman los beneficiarios de su grupo familiar, pues la causa y origen de cada derecho es diferente:

El primero surge del cumplimiento de la edad legalmente establecida y la imposibilidad de continuar cotizando para completar el número de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez y, el riesgo que se pretende amparar es el de la vejez.

El segundo; se causa por la muerte del afiliado y el riesgo que se ampara es el de la muerte.

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