ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

¿Quién y contra quién se promueve la acción de petición de herencia?

La acción de petición de herencia puede ser promovida por el titular del derecho hereditario (heredero, donatario, cesionario de un  derecho de herencia) o el acreedor personal del heredero  cuando este no la acepta y puede ser ejercida contra quien posee la herencia alegando título de heredero, es decir, contra el heredero aparente o el cesionario de los derechos hereditarios del falso dignatario.

¿Qué se persigue con la acción de petición de herencia?

El heredero pretende con esta acción que se recomponga la universalidad de cosas de que era titular el causante.

 

¿Se puede ejercer esta acción contra terceros poseedores?

Si los bienes del De cujus se encuentran en poder ya no de herederos putativos, sino de terceros en calidad de poseedores, no será posible ejercer la acción de petición de herencia, pues esta no procede contra las personas que ocupan una herencia pero no alegan título de heredero. En estos eventos deberá acudirse a otro tipo de acciones como la Acción Reivindicatoria.

En ese evento, la acción reivindicatoria puede ser ejercida:

Antes de la partición: Con el fin de que los bienes sean reivindicados a la comunidad hereditaria y Después de la partición: Para reivindicar a nombre propio lo que le correspondió en esta.

Término de prescripción de la acción de petición de herencia

 

De acuerdo con el artículo 1326 del Código Civil el término de prescripción es de 10 años y de 5 en favor del heredero putativo.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que el heredero aparente que posee la herencia  pudo haber adquirido el bien por prescripción adquisitiva  extraordinaria (10 años) u ordinaria (5años) de conformidad con lo previsto en la Ley 791 de 2001.

Y en ese sentido, el derecho hereditario se extinguiría para el primero por haberlo adquirido  el segundo por usucapión.

Es de anotar que la contabilización del término prescriptivo inicia su contabilización a partir de la fecha de adjudicación del bien que se haga en la sucesión al heredero putativo.

Sin embargo, tratándose de menores de edad el término prescriptivo inicia su contabilización una vez cumplan sus 18 años (edad en que inicia su capacidad de ejercicio)

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