HORAS EXTRAS Y RECARGOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES

prestaciones sociales

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales constituyen beneficio económico que se consagra por disposición legal o convencional a favor de los trabajadores. En términos legales, las prestaciones sociales son:

¿Cuándo prescriben las prestaciones sociales?

La prescripción implica una sanción impuesta por la ley frente a la inactividad del trabajador para reclamar sus derechos laborales. En ese sentido, la ley ha consagrado a favor del trabajador un término de 3 años contado a partir del momento en que se causa su derecho para exigirlo, so pena de no poder reclamarlo judicialmente transcurrido el periodo mencionado.

interrupción de la prescripción laboral

Igualmente el CPL prescribe que el reclamo escrito del trabajador al empleador interrumpe por una sola vez el término de prescripción, por el mismo lapso.

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¿Se pueden embargar las prestaciones sociales?

Por regla general, las prestaciones sociales son inembargables por disposición legal (Artículo 344 del CST), salvo que se trate de obligaciones alimentarias y créditos en favor de Cooperativas.

En estos 2 últimos eventos, se puede embargar hasta el 50% del salario del ejecutado, incluso si tan solo se devenga un SMLMV.

¿Qué conceptos no se pueden descontar a efectos de liquidar las prestaciones sociales?

Los periodos por incapacidades, vacaciones o licencias de maternidad o paternidad, licencia por luto durante los cuales efectivamente el empleado no desarrolla su actividad, no pueden descontarse del cómputo de las prestaciones sociales. Y por lo mismo, dicho tiempo se debe tener como laborado.

¿Qué conceptos sirven de base para liquidar las prestaciones sociales?

Para liquidar las prestaciones sociales se deben tener en cuenta los conceptos que constituyen salario (Art. 127 CST) tales como:

  • El salario
  • Las comisiones
  • Las horas extras
  • Los recargos nocturnos, dominicales y festivos
  • Auxilio de transporte (No constituye salario, pero de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 este concepto debe ser incorporado).

Horas extras y recargos nocturnos

En Colombia la jornada laboral ordinaria por regla general es de 8 horas, salvo que las partes acuerden un número inferior.

Igualmente, desde el inicio las partes deben acordar el horario en que se desarrollará la actividad y los días de descanso que el trabajador tendrá.

El trabajo que se desarrolle por fuera de este acuerdo, será considerado como trabajo suplementario.

A la hora de liquidar las prestaciones sociales es importante tener claridad sobre los conceptos que se relacionan a continuación en la medida en que, como se indicó, estos deben ser tenidos en cuenta para liquidar las prestaciones sociales del trabajador.

Hora ordinaria: Va desde las 6:00 am hasta las 9:00 pm (salvo como se indicó, que las partes acuerden otro horario como jornada ordinaria)

Hora nocturna: Entre las 9:00 pm hasta las 6:00 am

Hora extra: Es la que se presenta cuando el trabajador labora más de las 8 horas diarias o de las 48 horas al mes.

Con base en lo anterior, se pueden presentar los siguientes recargos:

Hora Extra Diurna25% Sobre la hora ordinaria El empleado trabaja más horas de las propias de su jornada laboral, pero este trabajo extra se produce entre las 6:00 am y las 9:00 pm.
Hora Extra Nocturna75% Sobre la hora ordinaria El empleado trabaja más horas de las propias de su jornada laboral, pero este trabajo extra se produce entre las 9:00 pm y las 06:00 am.
Hora Nocturna Ordinaria35% sobre el valor de la hora ordinaria La jornada ordinaria del trabajo se presenta entre 9:00 pm y las 06:00 am.

Recargos dominicales y festivos

Hora dominical o festiva diurna ordinaria: Se presenta cuando el empleado trabaja un domingo o festivo

Hora dominical o festiva extra diurna: Tiene lugar cuando el empleado trabaja un domingo o festivo más de las 8 horas reglamentarias y por ello tiene derecho a que se le pague el doble de la hora ordinaria.

Hora dominical o festiva nocturna: Se presenta cuando el empleado trabaja la jornada ordinaria en un día dominical o festivo en el horario 9:00 am hasta 6:00 am.

Hora dominical o festiva extra nocturna: Se paga al empleado que trabaja un domingo o festivo, más de 8 horas y entre las 9:00 pm y las 6:00 am.

A continuación podrá ver a cuanto equivale cada una de estas horas:

Hora dominical diurna ordinaria75% Sobre el valor de la hora ordinaria
Hora extra diurna dominical o festiva100% Sobre el valor de la hora ordinaria
Hora nocturna ordinaria dominical o festiva110% Sobre el valor de la hora ordinaria
Hora extra nocturna dominical o festiva150% Sobre el valor de la hora ordinaria

El pago de estos valores debe efectuarse junto al salario del periodo donde se causa según lo previsto en el artículo 134-2 del CST.

Debe recordar que para efectos de liquidar las vacaciones no se incluye ni el trabajo dominical o festivo ni las horas extras, sin embargo, si se deben incluir los recargos nocturnos.

Mientras que para liquidar el auxilio de cesantías sí deben tenerse en cuenta las horas extras y el trabajo dominical y festivo.

Recuerde que al finalizar la relación laboral el trabajador tiene derecho a que cuando haya lugar se le cancelen: a) los salarios insolutos, b) las prestaciones sociales (prima de servicios, dotación, cesantías y sus intereses) y vacaciones, c) a qué se le tengan en cuenta las horas extras, recargos y trabajo dominical y festivo para liquidar los mencionados conceptos, d) a la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de la liquidación, e) liquidación intereses moratorios, f) indemnización por despido injustificado, g) indemnización moratoria por no consignar cesantías, h) sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

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Liquidador laboral

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