DE LA TRANSMISIÓN Y LA REPRESENTACIÓN SUCESORAL

De la Representación Sucesoral

 

La Representación  (Art. 1041 del CC), es un modo excepcional de suceder que se presenta  en la sucesión intestada cuando muerto el de cujus su heredero (hijo o hermanos) no quisiere o no pudiere aceptar la herencia (por muerte, incapacidad, indignidad, desheredamiento), y en consecuencia, los hijos de este ocupan el lugar del hijo o hermano que no pudo o no quiso suceder.

En estos casos, dicha descendencia entra a suceder por estirpes, es decir para recibir entre todos y por partes iguales lo que le hubiere correspondido a su padre o madre

De acuerdo con lo anterior es claro que la ficción jurídica de la representación solo se puede presentar en el primer y tercer orden hereditario.

Al respecto la Corte Constitucional ha dicho:

“El radio de acción de esta figura son los órdenes primero y tercero de las sucesiones intestadas, sin que ello implique desconocer su aplicación tratándose de asignaciones forzosas del primer orden testamentario. Para que surja la representación hereditaria es necesario que concurran estos requisitos: que falte el titular de los órdenes hereditarios primero y/o tercero, que haya representante, esto es, que el representado tenga  hijos o descendientes próximos que lo sustituyan en la sucesión, que los representantes cumplan con los requisitos para suceder al de cujus y que los grados de parentesco intermedio estén vacantes  o desiertos”.

 

 

De la Transmisión Sucesoral

 

La transmisión (art. 1014 del CC) se presenta cuando en la sucesión testada o intestada, muerto el de cujus, su heredero muere con posterioridad (solo se presenta por causa de muerte) sin haber aceptado o repudiado la herencia, es decir sin haber ejercido su derecho de opción.

En consecuencia, los herederos de este último (cualquiera de estos, no solo los hijos) tienen derecho a decidir sobre su aceptación o repudio.

¿Qué pasa si el heredero una vez aceptada la herencia muere?

En este caso, no opera la figura de la transmisión sino, de la sucesión procesal.

¿Qué pasa si el heredero repudia la herencia y muere?

En este caso, debido a su repudio no es posible que sus herederos concurran al proceso por transmisión.

 

TRANSMISIÓN REPRESENTACIÓN
Se presenta en la sucesión testada e intestada Se presenta en la sucesión intestada
  Solo se presenta en el primer orden o en el tercer orden hereditario (hijos y hermanos)
Solo se presenta pro causa de muerte. El transmitente debe haber sobrevivido al causante y no haber expresado su propósito de aceptar o repudiar la herencia Se presenta por muerte del representado antes del causante o por incapacidad del mismo para heredar (incapacidad, indignidad, desheredamiento)
La muerte se da con posterioridad a la del de cujus En los caso de muerte, se trata de pre-muerte al de cujus
El beneficiario de la transmisión puede ser cualquier heredero del post-muerto Los beneficiarios de la representación deben ser necesariamente los hijos del representado.

 

¿Qué puede hacer un heredero para recuperar los bienes de la masa sucesoral?

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