¿QUE DEBES TENER EN CUENTA A LA HORA DE TOMAR UN SEGURO?

 

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE SEGURO?

 

El contrato de seguro lo podemos definir como aquel acuerdo, solemne, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva celebrado entre dos partes, una que se compromete a asumir un riesgo (Aseguradora), y la otra, a consignar un dinero en contraprestación (Asegurado) ha dicho compromiso (Artículo 1036 Código de Comercio)

 

¿QUÉ ENTENDEMOS POR PÓLIZA?

 

La Póliza la podemos definir como  aquel documento que contiene las condiciones del seguro que se pretende adquirir. De tal suerte, que el objetivo de esta, no es otro que el de demostrar la existencia del contrato celebrado. Este se perfecciona cuando la persona interesada acepta el contenido de la póliza ofertada por el asegurador, quién le surge la obligación de expedirla en un término de 15 días siguientes a su celebración. (Artículo 1046 del Código de ComercioSubrogado el artículo 3º de la Ley 389 de 1997.)

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS EN UN CONTRATO DE SEGURO?

 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 45 de 1990 y el numeral 2º del artículo 184 de la Ley 663 de 1993, las pólizas de cualquier seguro deben contener los siguientes requisitos, so pena de que sus estipulaciones se entiendan como no suscritas:

  • Deben ceñirse a lo estipulado en el contrato de seguro, a la ley y las disposiciones que le resulten aplicables.
  • Su redacción debe ser clara, con el fin de que el asegurado la pueda entender.
  • Las condiciones y exclusiones deben están contenidas en la primera página de la póliza.

 

¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONDICIONES GENERALES Y EXCLUSIONES EN UNA PÓLIZA DE SEGURO?

 

Las condiciones generales es aquel documento en el que están contenidas todas las cláusulas por las que se rige un contrato de seguro. En ellas deben estar establecidas entre otras, las partes del contrato, el periodo de vigencia del seguro, la suma asegurada o la forma de calcularla, el precio de la prima del seguro, los riesgos que el asegurador asume, las condiciones particulares que se acuerden entre las partes y las exclusiones.

 

Ahora, en cuanto a las exclusiones, las podemos definir como aquellas clausulas en las que la entidad aseguradora manifiesta los hechos o circunstancias por las cuales se exonera de toda responsabilidad frente al asegurado. En pocas palabras, es cuando no se incluyen dentro de estas coberturas o riesgos que pudieran favorecer en cierta forma al tomador del seguro.

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS DE DAR INFORMACIÓN CLARA DE SUS PRODUCTOS A LOS CONSUMIDORES

 

Al respecto, es importante tener en cuenta que de acuerdo con los artículos 7º literal c y 9º de la Ley 1328 de 2009, las Entidades Vigiladas  están obligadas a suministrar información a sus clientes de los productos que deseen adquirir, en la que el contenido de éstos sea de fácil comprensión, en donde la publicidad sea transparente, clara, veraz y oportuna.

 

De tal suerte, previo a la suscripción de un contrato de seguro, la Entidad Vigilada esta en la obligación de suministrarle al consumidor, información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, respecto del producto que está ofreciendo, así como de los riesgos que puedan derivarse al momento de su uso y  los mecanismos de protección de sus derechos y la forma de ejercerlos.

 

¿QUÉ ENTENDEMOS POR FECHA DE MADURACIÓN DE UN SEGURO?

 

La fecha de maduración de un seguro se puede definir como el momento acordado por las partes, a partir del cual el beneficiario de este, puede reclamar las prestaciones establecidas a su favor, las cuáles están a cargo de la entidad aseguradora.

 

¿CÓMO SE PRESENTAN LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS?

 

Las cláusulas abusivas las podemos definir como aquellas que producen un desequilibrio injustificado que afecta directamente al consumidor. Por lo que éstas no podrán ser incluidas en los contratos, y en caso de que se incluyan, serán ineficaces, toda vez que se entenderán como no escritas o sin efectos para el consumidor. (Artículo 42 de la Ley 1080 de 2011)

 

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1328 de 2009, se entienden como cláusulas abusivas, entre otras, las que:

 

  1. Limiten o renuncien derechos de los consumidores financieros.
  2. La carga de la prueba sea asumida exclusivamente por el consumidor financiero
  3. Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
  4. Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
  5. Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia

 

De tal suerte, las cláusulas abusivas tienen como efecto generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que conlleva a que dichas estipulaciones sean revisadas por el órgano competente, con el fin de que se restablezca el equilibrio contractual y la protección del consumidor financiero.

 

¿EN CASO DE QUE UNA ASEGURADORA INCURRA EN CLÁUSULAS ABUSIVAS O NO PRESTE ADECUADAMENTE UN SERVICIO, ANTE QUIEN PUEDO ACUDIR COMO CONSUMIDOR FINANCIERO?

 

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, el consumidor puede interponer una queja ante el Defensor del Consumidor Financiero, quien es un mediador de las partes, quien se encarga de ser vocero y representante de los derechos de los Consumidores Financieros ante las entidades vigiladas. Asimismo, deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones:

 

  • Ser vocero de los consumidores financieros ante las entidades vigiladas.
  • Realiza recomendaciones a las entidades vigiladas sobre atención al cliente, sus productos y servicios, siempre en busca de mejorar el servicio.
  • Proponer modificaciones a las normas con el fin de mejorar la protección de los derechos del consumidor financiero.
  • Intervenir como mediador en conflictos que se presenten entre las partes.
  • Atender de manera oportuna y efectiva a todos los consumidores.

 

De tal suerte, en caso de que una entidad vigilada no le haya prestado de manera adecuada un servicio a un consumidor, éste tiene derecho a presentar una queja ante esta clase de Defensor. Aunado a ello, lo podrá hacer también en el caso de que el banco o institución financiera no cumpla con lo establecido en los contratos suscritos para la prestación de servicios o incumple alguna norma que lo regula.

 

Ahora, en caso de que el consumidor financiero no esté de acuerdo con la con la decisión adoptada por el Defensor del Consumidor Financiero, éste podrá acudir ante la Superintendencia Financiera quien recibirá la acción y si lo considera pertinente evaluará la conducta del defensor. (Numeral 9º del Artículo 5º del Decreto 2281 de 2010)

 

¿QUÉ ACCIÓN PUEDO INTERPONER ANTE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA?

 

Conforme a lo señalado en los artículos 56 y 57 de la Ley 1480 de 2011, el consumidor que considere afectados sus derechos por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de una entidad vigilada, podrá ejercer la Acción de Protección del Consumidor ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, no sobra advertir que de manera previa, el consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad financiera.

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