DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL

¿Cuándo se presenta la Unión Marital de Hecho?

Se presenta cuando una pareja tiene una comunidad de vida permanente y singular  (Art. 1 Ley 54 de 1990)

  • La permanencia hace referencia a que la comunidad de vida se prolongue en el tiempo, sin embargo, la ley no establece un tiempo mínimo para dicho efecto.
  • La singularidad solo se desvirtúa si existe otra relación de igual entidad. La sola existencia de infidelidades no resquebraja este concepto.

Unión marital de hecho en parejas del mismo sexo

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-075 de 2017 indicó que las parejas del mismo sexo tenían derecho al reconocimiento de los efectos patrimoniales de su unión.

En ese sentido y, dados los efectos retrospectivos de dicho pronunciamiento, las parejas del mismo sexo que continuaban en unión después del 7 de febrero de 2007 y que hubiesen alcanzado el término de 2 años contados a partir de la iniciación de la misma  darían  lugar a la existencia de una sociedad patrimonial. (Ver SC5680 de 2018)

¿Cómo se declara la existencia de la unión marital?

La unión marital se acredita mediante

  • Sentencia
  • Escritura pública
  • Conciliación

Cabe aclarar que no es requisito para que se declare la existencia de la unión marital de hecho que la relación haya tenido notoriedad pues ello pertenece a la esfera de intimidad de la pareja.

Término prescriptivo para declarar la unión marital de hecho

La declaración de la unión marital de hecho es imprescriptible, por lo que puede ser ejercida en cualquier tiempo, contrario a lo que ocurre con la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

¿Cuándo inicia la Sociedad Patrimonial?

De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 54 de 1990 se presume la existencia de una sociedad patrimonial cuando existe una comunidad de vida permanente y singular durante 2 años entre 2 personas sin impedimento para casarse o del ser el caso con sociedad conyugal anterior disuelta.

Es de anotar que puede haber unión marital sin sociedad patrimonial, lo mismo que matrimonio sin Sociedad Conyugal

¿Cómo se declara la existencia de la sociedad patrimonial?

 

De acuerdo con la Ley 979 de 2005 la existencia de la sociedad patrimonial se acredita mediante

  • Sentencia
  • Escritura pública
  • Conciliación

 

¿Qué pasa si alguno de los compañeros tiene sociedad conyugal anterior vigente?

 

Si hay sociedad conyugal anterior aún no disuelta, no puede nacer a la vida jurídica la sociedad patrimonial sino hasta tanto se produzca la disolución de la primera. No obstante ello no es óbice para la conformación de la unión marital de hecho.

Por otra parte, si la sociedad conyugal ha sido disuelta aun cuando no haya sido liquidada, nada impide el nacimiento de la sociedad patrimonial, pues con la disolución ya quedan definidos los activos y los pasivos que es la confusión que pretendió evitar el legislador con esta restricción. Sentencia C-700 de 2013

 

Causales de disolución de la sociedad patrimonial

  1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
  2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
  3. Por Sentencia Judicial.
  4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.

Caducidad de la acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial

 

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, la acción para tal efecto prescribe 1 año después de que se presenta:

  • La separación física definitiva
  • La muerte
  • Se presente el matrimonio con un tercero

 

¿Cómo se contabiliza el plazo de 1 año previsto en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 cuando los compañeros permanentes contrajeron matrimonios entre sí?

 

En tanto en este caso, no se configura ninguna de las causales previstas en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 pues el matrimonio sucedió entre los mismos compañeros permanentes que desean ahora formalizar su unión (no matrimonio con un tercero) y; las causales de prescripción son de interpretación restrictiva, el término prescriptivo será el contemplado en el artículo 2536 del CC de 10 años para impetrar la acción ordinaria contado a partir del matrimonio.

Nota: En estos casos se presentan universalidades jurídicas sucesivas  más no simultáneas

Sociedades de hecho entre compañeros permanentes

 

Es importante resaltar que si bien no es posible que coexistan dos universalidades de manera simultánea como lo son  la sociedad patrimonial y la sociedad conyugal, la sociedad comercial de hecho que puede surgir entre los compañeros permanentes debido al trabajo mancomunado si puede coexistir con cualquiera de las universalidades mencionadas, es decir con la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial.

HABER DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL

Bienes propios

Bienes adquiridos por donación, herencia o legado.

Bienes adquiridos por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho.

Bienes Sociales

-Los bienes producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos.

-Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la unión marital de hecho.

Nota: A diferencia de lo que ocurre en la Sociedad Conyugal aquí no hay Haber Relativo

Medidas cautelares en procesos de sociedad patrimonial

Acorde con el artículo 598 del Código General del Proceso en los procesos donde  de unión marital de hecho donde se pretenda la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes objeto de gananciales en cabeza del compañero demandado

Y dicha medida continuará vigente en el proceso liquidatario siempre que la demanda se inicie dentro de los 2 meses siguientes.

Capitulaciones maritales

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley 54 de 1990 y lo dispuesto en los artículos 6, 198, 1523 y 177 del CC los compañeros permanentes también pueden constituir capitulaciones que establezcan reglas claras que les permitan regular su comunidad de bienes.

Compañero permanente es beneficiario de la pensión de sobreviviente

 

Clic aquí para leer la información completa

Cuadro comparativo entre la Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial

 

La Corte Constitucional precisó las diferencias más importantes entre estas dos figuras jurídicas en los siguientes términos:

Sociedad patrimonial Sociedad patrimonial
Nacimiento Nace por el hecho del matrimonio (C. C., art. 180). Solo hay lugar a declararla si la convivencia ha perdurado más de dos años y los compañeros permanentes no tenían impedimento para casarse o, teniéndolo, habían disuelto la sociedad conyugal anterior.
Prueba de su existencia Basta el registro civil del matrimonio para acreditar la existencia de la sociedad conyugal. Para acreditar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es necesario obtener su declaratoria por sentencia judicial, conciliación o escritura pública (L. 979/05).
Regulación Código Civil Leyes 54 de 1990 y 979 del 2005 y normas del Código Civil que, por remisión, deben aplicarse.
Caducidad de las acciones y prescripción de los derechos El vínculo que surge del matrimonio solo se disuelve por el divorcio legalmente decretado. Mientras el vínculo matrimonial no sea disuelto de forma legal, la sociedad conyugal se mantiene vigente, así la pareja no conviva, alimentándose de los bienes que cada cónyuge adquiera a título oneroso. La Ley 54 de 1990 determina, en su artículo 8º, que “las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros”.

Descargue aquí la Cartilla de la Corte Suprema de Justicia sobre Algunos Estudios Contemporáneos de la Unión Marital de Hecho

Compartir
error: