¿TE HAN PUESTO UNA FOTOMULTA? ESTO ES LO QUE DEBES SABER

comparendo

¿Qué es una fotomulta?

Las fotomultas son un sistema constitucional de detección de infracciones de tránsito en Colombia que permite la detención de infracciones a través de fotos, videos, radares y controladores de velocidad.

¿Cuál es el proceso de notificación de una fotomulta?

Una vez se produce la captura de la información, un miembro de la policía debe validarla.

Luego de la validación se cuenta con 3 días hábiles para enviar tanto al propietario como a la empresa a la que se encuentre vinculada el carro, por correo y/o correo electrónico, la infracción y sus soportes.

El comparendo debe ser enviado a la dirección que aparezca registrada en la Secretaría de Tránsito. (artículo 8 de la Ley 1843 de 2007).

El ciudadano dentro de los 11 días siguientes a la entrega del comparendo, puede acudir a la Secretaría de Tránsito para ejercer su defensa en audiencia pública

Cuando la infracción se hace en la vía, debe tener en cuenta que la multa sólo puede ser impuesta por un policía de tránsito o de carretera (Ley 769 de 2002, art. 3).

Una vez generada la orden de comparendo esta debe ser firmada por el conductor o un testigo si este se negase.

El presunto infractor debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito. Si no comparece sin justa causa, la autoridad de tránsito después de 30 días calendario de ocurrida la infracción, fallará en audiencia pública y notificará la decisión en estrados (Ley 769 de 2002. Artículo 135) .

Por último, no olvide que usted se encuentra habilitado para grabar el procedimiento policivo (Ley 1801 de 2016, art. 21)

¿Cuándo caducan las fotomultas?

La acción por contravención a las normas de tránsito caduca en un año contado a partir de la ocurrencia de los hechos. Dentro de este termino la administración debe decidir sobre la imposición de la sanción. (Art 161 del Código Nacional de Tránsito)

Término para resolver los recursos

Contra la decisión que impone la sanción proceden los recursos de ley y su resolución debe ser expedida en un término de un año contado a partir de su debida y oportuna interposición.

Si los recursos no se deciden en oportunidad, opera el silencio positivo.

¿Qué pasa si no se paga la multa?

Pueden ser cobradas coactivamente.

¿Cuándo se vencen las multas de tránsito?

El cobro de la multa debe hacerse dentro de los 3 años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho infractor, de lo contrario opera el fenómeno de la prescripción de la fotomulta.

La prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago que se produce en el marco del proceso de cobro coactivo. Por eso es muy importante que si la administración no quiere perder la oportunidad de cobrar la multa debe lograr notificar de manera personal, el mandamiento de pago antes de que transcurran los 3 años.

Una vez interrumpida la prescripción, el término de 3 años empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago.

¿Cómo se notifica el mandamiento de pago?

Conforme lo establece el artículo 826 del Estatuto Tributario para proceder a la notificación personal, la administración debe remitir citación al deudor para que dentro de los 10 días siguientes comparezca de manera personal. Si no comparece, se notifica por correo.

¿Qué puede hacer el deudor si le cobran un comparendo que ya prescribió?

En este caso deberá proponer la excepción de prescripción de la acción de cobro dentro del proceso de cobro coactivo.

¿Cuándo una fotomulta no es válida?

De acuerdo con el Ministerio de Transporte (Resolución 718 de 2018) y la Ley 1843 de 2017 los SAST conocidos como fotomultas o fotocomparendos  que no hayan obtenido aprobación por parte del Ministerio no pueden operar. En consecuencia, las infracciones que se capten con ellas no se consideran válidas.

¿Qué acción procede si no estoy de acuerdo con la resolución que impuso la multa?

Cuando el infractor no esté conforme con la sanción impuesta, puede intentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados con la decisión de la administración.

Como requisito previo para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es necesario que previamente el interesado haya agotado la actuación administrativa, esto es: Debe haber ejercido y deben haber sido decididos los recursos procedentes (art. 161 del CPACA)

Si la administración no brindó dicha oportunidad, no será exigible el requisito mencionado.

Responsabilidad del propietario del vehículo en el pago de las fotomultas

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-038 de 2020 hizo una importante precisión sobre la responsabilidad de los dueños del carro. Por eso, te puede interesar saber qué pueden hacer los dueños de vehículos que ya pagaron estas multas o que aún las deben.

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