TUTELA: JUEZ DEBE ACOGERSE A HONORARIOS PACTADOS CONTRATO

Abogado

En un reciente pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó un fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sección Segunda de la misma Corporación, el alto tribunal advirtió que al resolver el incidente de regulación de honorarios el juez debe acogerse a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios, y a las cláusulas que fijan los honorarios específicos, por lo que se incurre en un defecto fáctico interpretar a su arbitrio el monto a pagar en el momento de adoptar la decisión, dado que se debe respetar lo convenido en el acuerdo de voluntades.

La Firma de abogados AG LEGAL adelantó la acción de tutela en mención, representando los derechos e intereses de una abogada que promovió el incidente de regulación de honorarios con ocasión de la revocatoria del poder otorgado previamente para adelantar el medio de control de reparación directa, pese a haber cumplido su objeto contractual en sede extrajudicial, esto es, en la audiencia de conciliación extrajudicial, dado que se llegó a un acuerdo conciliatorio con la contraparte.

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La providencia judicial que resolvió el incidente, desatendió el contrato de prestación de servicios otorgándole una interpretación personal distinta a lo señalado en el mismo, lo que condujo a reducir los honorarios con el argumento fundado en que no se había surtido la etapa judicial, por lo que a la abogada no se le debía reconocer la totalidad de lo estipulado por las partes en el contrato, sino un 25%.

En la tutela se alegó la vulneración del derecho al debido proceso por la configuración de tres defectos judiciales: fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado sobre el asunto.

De la tutela conoció en primera instancia la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la solicitud de amparo al considerar que la actuación del juez estuvo conforme a derecho y, además, no se superó el requisito de procedibilidad de contar con “relevancia constitucional” porque a su juicio, se trató de una discusión de carácter legal y económico.

Impugnada oportunamente tal decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado, revocó la sentencia de primera instancia y accedió al amparo de los derechos fundamentales invocados, al considerar que la autoridad judicial tutelada incurrió en los defectos judiciales alegados por la Firma.

Descarga el fallo

El fallo, además de representar el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la abogada tutelante, y la posibilidad de obtener una decisión conforme a lo pactado en el contrato, se muestra como un precedente importante para aquellos abogados que podrían enfrentar esta situación al no dársele todo el valor a la intención de las partes en el contrato de prestación de servicios profesionales, recortando sus honorarios con interpretaciones que no consultan la autonomía de la voluntad, que se rige por el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”.

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Doctor Jhon Jairo Salazar Gonzalez

Director Jurídico de la firma AG LEGAL

Liquidador laboral

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