MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

Marco legal Colombiano

 Dentro de los aspectos legales que reglamentan la protección de derechos humanos, debemos tener en cuenta el amplio marco jurídico en Colombia en relación con el amparo a los derechos de las mujeres en especial por su condición de víctimas del conflicto, ya que ha sido un factor importante para la ineludible necesidad de reglamentación en nuestra normativa que orienta de igual manera el desarrollo de políticas públicas.

Normativa Colombiana para la protección de la mujer frente a la violencia sexual en el marco del conflicto armado.

La articulación e implementación con el marco jurídico internacional para la protección de Derechos Humanos ha logrado que el Estado Colombiano aplique los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que entraron en vigor para Colombia mediante la Ley 16 de 1972, 51 de 1981, 1257 de 2008 y 1719 de 2014.

En reglamentación de las violaciones correspondientes al Derecho Internacional Humanitario o de infracciones graves a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, Colombia da inicio a establecer medidas en beneficio de las víctimas a través de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011 y  el Decreto 3011 de 2013.

El desarrollo de esta Legislación se orienta a regular el conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, a aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985.

Una característica importante que salvaguarda la especial garantía y protección a la mujer como parte del grupo expuesto a mayor riesgo de violaciones a Derechos humanos, es la ejecución y adopción de políticas de asistencia y reparación a través de un enfoque diferencial que identifica características especiales en las victimas.

La Ley 1719 de 2014 adopta “medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas”. Esta Ley reconoce múltiples expresiones de delitos sexuales, detallando los derechos de las víctimas y procedimiento para atención y sanción.

A partir de la Constitución de 1991, en los artículos 13 y 43 se consagra el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación contra la mujer. Relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, la Ley 360 de 1997, se redefinió el bien jurídico protegido por los delitos sexuales y aumentó las penas para algunos delitos, consagra derechos a las víctimas de violencia sexual  como el derecho a “ser tratadas con dignidad, respeto y privacidad durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social” entre muchos otros.

En su artículo 16, ésta Ley establece que se crearán Unidades Especializadas de Fiscalía con su Cuerpo Técnico de Investigación para los Delitos contra la libertad Sexual y la Dignidad Humana y  conocerán de las infracciones consagradas en el título XI del Código Penal. Generando de esta manera medidas efectivas para la especial protección de victimas sexuales.

La Ley 599 de 2000, adoptó la ley penal colombiana y reglamentó sobre “delitos contra la vida y la integridad personal”, y en su Título II, establece los:

“delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”, Los delitos de homicidio, lesiones personales, tortura, acceso carnal violento y acto sexual violento en persona protegida y los delitos de prostitución forzada y de esclavitud sexual.

Título II

El Conpes 3726 de 2012, es un documento que presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social los lineamientos generales, el plan de ejecución de metas, el presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El primero de estos contempla que “el Gobierno Nacional (…) adoptará mediante decreto reglamentario el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, el cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la presente ley”. De igual forma y en virtud del Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 se incluyen orientaciones atendiendo a los derechos de las mujeres y personas en situación de discapacidad.3

Disposiciones reglamentarias e Instrumentos de protección para los derechos de las mujeres víctimas.

Constitución Política de 1991—, Consagra derechos a la mujer dentro de un marco jurídico, democrático y participativo en garantía de un orden político, económico y social justo.

Constitución Política

Ley 387 de 1999 —, Adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia.

Ley 387 de 1997

Ley 975 de 2005 —, Dicta disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se
dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

Ley 975 de 2005

Ley 1257 de 2008 —, Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal y la ley 294 de 1996.

Ley 1257 de 2008

Ley 1232 de 2008 —, Modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia.

Ley 1232 de 2008

Ley 1450 de 2011 —, Adopción de una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e  interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom.

Ley 1450 de 2011

Ley 1448 de 2011 —, Dictan medidas de atención, asistencia
y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Ley 1448 de 2011

Ley 1542 de 2012 —, Garantiza la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

Ley 1542 de 2011

Ley 1719 de 2014 —, Derechos de las mujeres víctimas de delitos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado.

Ley 1719 de 2014

Documento Conpes 3726 de 2012 —, Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas.

Conpes 3726 de 2012

Documentos Conpes 3784 de 2013 —, Lineamientos de política
pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado.

Conpes 3784 de 2013

Documento Conpes Social 161 de 2013 —,  Política pública de Equidad de género para las mujeres

Conpes 161 de 2013

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) —, Es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

JEP

Conclusión

El conflicto armado en Colombia ha generado conductas violatorias a derechos humanos que han puesto en condición vulnerable a la mujer, a causa de esto el Estado ha dado lugar a la indicación de normas reglamentarias para la atención y protección a través del tiempo procurando la continua regulación de la violencia sexual.

La efectividad de las medidas queda en duda, toda vez que no se han logrado evidenciar resultados para minimizar los inconformismos de las denunciantes y los continuos reportes del uso de violencia sexual como arma de guerra.

Si bien es cierto que se ha reglamentado y existe la legislación expresa, es necesario que se implementen los instrumentos de protección a través de políticas públicas claras y contundentes para un resultado positivo en la implementación normativa.

Bibliografía

Autor: Doctor Urias Mauricio Torres Suárez

Abogado titulado egresado de la Universidad Antonio Nariño de Duitama, Magister en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Derecho Operacional de la Universidad Antonio Nebrija de España. Conciliador en Derecho y equidad de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. 3 años de Experiencia como asesor de empresa privada y 4 años como contratista en el sector publico

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