PANTALLAZOS DE WHATSAPP COMO PRUEBA

¿Qué es la prueba electrónica?

Esta clase de prueba ha estado presente en nuestro ordenamiento jurídico desde cuando se expidió la Ley 527 de 1999 y es precisamente con fundamento en esta normatividad que hoy se puede hablar del valor probatorio de los pantallazos de whatsapp.

Asimismo, el CGP indica que estas tienen el mismo valor probatorio que un documento.

Para la Corte Constitucional prueba electrónica es aquella compuesta por un hardware (parte física) y un software (metadatos).

¿Valor probatorio de conversaciones de whatsapp como prueba electrónica?

En la Sentencia C-604 del 2016, la Corte Constitucional estableció  la validez probatoria  advirtiendo que la misma  está sujeta a la existencia de tres requisitos que deben coexistir:

  • Que el archivo se pueda abrir, es decir que podamos ver tanto su contenido como sus metadatos.
  • Exista firma electrónica que cumpla con los parámetros establecidos en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 del 2012.
  • Que el documento se presente en formato original

Para poder presentar un mensaje de WhatsApp íntegro un laboratorio de informática  especialista en seguridad de la información debe extraer la información y asegurar los chats de tal forma que se pueda garantizar su integridad, autenticidad e inalterabilidad.

Es de anotar que por disposición del  artículo 244 del Código General del Proceso las pruebas electrónicas gozan de presunción de autenticidad.

¿Cuál es el valor probatorio de los pantallazos de whatsapp?

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Cuando la información electrónica se imprime en papel, el elemento probatorio se modifica  y se convierte en una mera reproducción o representación física del original, por lo que no pueden  ser consideradas como una prueba electrónica y por el contrario se somete a las mismas reglas de valoración de los documentos

No obstante, las impresiones de los pantallazos de whatsapp han sido validadas como prueba indiciaria  dada la posibilidad de que con el uso de varias aplicaciones se pueda editar su contenido.

Así se ha aclarado que si bien el simple pantallazo no genera certeza de la información que allí se muestra, si debe ser observada como un indicio en conjunto con todo el acervo probatorio. Puede  consultar la sentencia T-043 de 2020 donde se abordó el tema.

No obstante, no se puede olvidar como se explicó con anterioridad que también es posible presentar el contenido de  las conversaciones por whatsapp en formato de archivo comprimido en medio magnético.

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