LAS FOTOMULTAS LAS PAGA EL CONDUCTOR, NO EL DUEÑO DEL CARRO

Decisión de la Corte sobre la responsabilidad del dueño del carro en el pago de las fotomultas

En la sentencia C-038 de 2020 se consideró que no podía derivarse responsabilidad por fotomultas a cargo del propietario del carro por su sola condición de propietario pues ello viola su derecho fundamental al debido proceso.

Aclaró que la responsabilidad de este solo puede darse cuando se demuestre que partició en la infracción.

Precisó que si bien tiene cabida la solidaridad, debe garantizarse en todo momento el derecho al debido proceso.

En ese sentido, es al Estado a quien le corresponde demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable por todas y cada una de las personas a quienes se les endilga la responsabilidad.

Y finalmente advirtió que la solidaridad seguirá vigente respecto de los vehículos vinculados a empresas de transporte frente a las infracciones imputables a los propietarios o a las empresa (C-089 de 2011).

Si te han puesto un comparendo esto es lo que debes saber

¿Las fotomultas se mantendrán vigentes?

La decisión de la Corte no implica que no puedan seguir operando las fotomultas, pues precisamente estas son un sistema constitucional de detección de infracciones por lo que podrán seguir funcionando.

¿Las sentencias de inexequibilidad producen efectos hacía el pasado o hacía el futuro?

La Corte Constitucional en la SU-037 de 2019 precisó que por regla general la declaratoria de inexequibilidad de una disposición produce efectos hacía el futuro (ex nunc) en aras de garantizar la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico, salvo que en el mismo fallo y por razones de orden constitucional se dispongan efectos temporales distintos o incluso se pueda indicar un momento especifico.

Ello significa que las situaciones consolidadas, se reputan ajustadas al ordenamiento en principio.

La propia Corte Constitucional desde la sentencia C-037 de 1996 se refirió al tema para indicar de manera puntual que la sentencia que declara la inexequibilidad de una ley, tienen efectos hacia el futuro (ex nunc) a menos que la misma Corte resuelva lo contrario.

Y, en esa misma oportunidad precisó:

“(…) las situaciones jurídicas ocurridas antes de la sentencia y que se encuadren en dicha norma son susceptibles de su aplicación, y estén llamadas a generar las consecuencias o efectos jurídicos correspondientes, independientemente de que se trate de situaciones jurídicas consolidadas o no, puesto que cuando los efectos de la desaparición de una norma son ex nunc, se presenta el fenómeno de la prospectividad de la misma, es decir, que sigue produciendo efectos en el tiempo respecto de las hechos ocurridos bajo su vigencia»

(Consejero ponente doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Rad. 11001-03-15-000-2000-00537-01, sentencia de 14 de agosto de 2006.)

¿Qué es la fuerza ejecutoria de un acto administrativo?

Es la institución que permite al Estado hacer cumplir los actos que se encuentren en firme.

¿Qué implica la pérdida de fuerza ejecutoria?

Significa la pérdida de su facultad para lograr su cumplimiento.

¿Cuáles son las causales para para que un acto administrativo pierda ejecutoriedad?

De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 

1. Cuando sean suspendidos sus efectos por orden judicial. 

2. Cuando sus fundamentos de hecho o de derecho hayan desaparecido.

3. Cuando han transcurrido 5 años de estar en firme y no se han iniciado acciones para ejecutarlos. 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria

5. Cuando pierdan vigencia

Es importante precisar que la pérdida de la fuerza ejecutoria implica para la administración la pérdida de su capacidad coercitiva para lograr el cumplimiento de la decisión. No obstante, el acto sigue existiendo en el mundo jurídico y goza de la presunción legal.

Por eso, para excluirlo del ordenamiento debe ser declarado nulo (esa decisión produce efectos hacía el pasado)

¿Es posible demandar la nulidad de los efectos de los actos administrativos que han perdido su fuerza ejecutoria?

Claro que si. Ha si lo ha reconocido el Consejo de Estado en múltiples oportunidades.

En sentencia del 7 de diciembre de 2016 (11001032500020120057100 (2139-2012))  reiteró su posición al respecto al indicar que el hecho de que se presente la figura del decaimiento del acto administrativo  no impide que se adelante su juicio de legalidad  en la medida en que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad se producen hacia el futuro.

En ese sentido, es posible estudiar la legalidad del acto administrativo puesto que este continúa produciendo efectos y además porque el decaimiento no afecta la presunción de legalidad.

(El análisis de su legalidad debe realizarse de cara al derecho vigentes al momento de su expedición).

Y ello es así, pues la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos sólo puede ser desvirtuada por el juez competente, por lo que ni la derogatoria del mismo ni su decaimiento afectan su válidez de manera automática. Para ello se requiere adelantar el juicio de legalidad.

¿El Estado responde por los daños causados con leyes inconstitucionales?

Si, siempre que el daño sea producto de la igualdad que debe existir ante las cargas públicas o la violación del principio de la confianza legítima.

Así no basta con que se determine la inexequibilidad de la norma para que se hable de daño antijurídico, por el contrario, se requiere que en el proceso se demuestre su existencia del daño derivada de la aplicación de una ley inexequible, con efectos retroactivos.

Conclusión

Salvo que la Corte Constitucional decida en este caso modular los efectos de la sentencia en un sentido particular, de una parte los actos administrativos que ya impusieron la multa pero que no han sido pagados, han perdido su fuerza ejecutoria por lo que la administración no podrá hacerlos cumplir.

Por su parte quienes ya cancelaron la multa podrán debatir en un juicio su legalidad en aras de lograr la declaratoria de nulidad. Sentencia que como ya se explicó producirá efectos ex tunc, lo que implica que las cosas vuelvan al estado anterior.

Es decir, las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban, antes de la expedición del acto.

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