Esta consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política como un derecho fundamental y un mecanismo judicial de protección de la libertad.

Derecho a la libertad

El derecho a la libertad no es absoluto, pues es posible su restricción cuando el ciudadano es objeto de un proceso penal adelantado con plena garantía del debido proceso y del derecho de defensa, también constitucionalmente reglados.

¿Qué protege?

Por regla general, el habeas corpus es un mecanismo que protege la libertad individual de las violaciones o ataques que se generen por fuera del proceso penal, pues si los mismos ocurren en tal instancia, las peticiones de libertad deben agotarse ante el juez de la causa, a través de los mecanismos de defensa ordinarios; lo contrario, atentaría al rompe con la competencia del juez natural o convertiría la acción constitucional en una instancia adicional al proceso penal, lo que transgrede su naturaleza constitucional y legal.

Por lo tanto, no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, no tiene el carácter de instancia adicional, ni es un medio de revisión de las pretensiones de libertad negadas.

¿Qué no puede lograrse a través del Habeas Corpus?

  1. sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
  2. reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal;
  3. desplazar al funcionario judicial competente; y
  4. obtener una opinión diversa de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona.

 

En otras palabras, la acción de habeas corpus no procede para cuestionar las decisiones adoptadas en el marco del control de legalidad o por el juez de conocimiento que disponen la privación de la libertad, salvo que:

  • se presente una verdadera vía de hecho,
  • se presente un vencimiento de los términos legales
  • la decisión judicial que ordena la privación de la libertad se emite durante la prolongación ilegal de la libertad y como consecuencia de una acción de hábeas corpus.

¿Qué pasa cuando se impuso medida de aseguramiento o se dictó sentencia condenatoria?

Impuesta la medida de aseguramiento o proferida sentencia de condena con pena privativa de la libertad, todas las peticiones relacionadas con la libertad del encartado deben elevarse al interior del proceso penal, en tanto la acción constitucional de habeas Corpus no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario.

Sin embargo, si agotados los recursos previstos en el proceso penal, persiste la violación a la libertad, podría resultar procedente el habeas corpus.

¿Quién lo puede invocar?

  • Se consagró a favor de quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente.
  • Se puede invocar de manera directa o por interpuesta persona.

¿Cuál es el término para resolver?

36 horas.

¿Qué recurso procede contra la decisión de habeas corpus?

Recurso de impugnación, el cual debe interponerse dentro de los 3 días calendario siguientes a la notificación personal de la decisión. Art 7 Ley 1095 de 2006.

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