INDEMNIZACIONES LABORALES

indemnización laboral

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

El empleador queda obligado a indemnizar al trabajador cuando lo despide sin que medie una causa justa.

Causales para que el empleador termine el contrato por justa causa

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. El engaño del trabajador al empleador.
  2. Mal comportamiento del trabajador en el trabajo
  3. El incumplimiento del trabajador de sus obligaciones
  4. Mala fe del trabajador.
  5. Bajo rendimiento del trabajador
  6. La detención preventiva del trabajador por más de 30 días
  7. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  8. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.  
  9. El que se haya reconocido al trabajador pensión de la jubilación o invalidez
  10. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.

¿Qué se incluye en la base para liquidar la indemnización?

El artículo 64 CST establece la manera cómo opera la indemnización como consecuencia del despido injusto e indica que la base para efectuar la liquidación incluye el salario y excluye, las prestaciones sociales, el trabajo extra, dominical o festivo.

¿Qué plazo tiene el empleador para pagar esta indemnización?

La indemnización por despido injusto, se debe cancelar el mismo día en que se termina el vínculo contractual, junto al pago de la liquidación debida.

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¿Cuál es la base de la liquidación cuando el salario es variable?

  • Cuándo el contrato es a término fijo: En estos casos el empleador queda obligado a pagar el salario por el número de meses que falten para terminar el contrato. Esto es lo que determinará la cuantía de la indemnización.
  • Cuándo el contrato es a término indefinido: Las reglas que establecen el valor a pagar por concepto de indemnización dependerá en cada caso de si el trabajador tenía un salario inferior o superior a los 10SMLMV. A continuación se muestra la regla que debe seguirse:
Si el Salario es inferior a 10SMLMVSi el Salario es Mayor a 10SMLMV
Primer año: 30 días de indemnización Cada año adicional: 20 días de indemnización  Primer año: 20 días de indemnización Cada año adicional: 15 días de indemnización

Lo anterior establece la regla a seguir, dependiendo de si el trabajador percibía un salario inferior o superior a los 10 SMLMV, estableciendo el número de días que por concepto de indemnización se debe reconocer tanto el primer año de servicio, como los restantes.

  • Cuándo el contrato es de obra o labor: En este evento la indemnización corresponde al tiempo que faltare por terminar el contrato de obra o labor. En ningún caso puede ser inferior a 15 días.
  • Cuándo se trata de Trabajo ocasional: Con el fin de establecer el valor a indemnizar debemos recurrir a la indemnización aplicable a los contratos de término fijo.
  • Cuándo se trata de salario integral: Se toma como base el total del salario de acuerdo con el Decreto 1174 de 1991.

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL IMPAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

¿Plazo para liquidar el contrato cuando finaliza el vínculo contractual?

La ley no contempla más plazo para hacer entrega de los conceptos adeudados al trabajador por concepto de liquidación, que el día en que el vínculo contractual finaliza.

¿Qué pasa si no se liquida al trabajador a la terminación del contrato?

En este caso el CST contempla en el artículo 65 una sanción por mora en el pago de salarios y prestaciones debidas al trabajador cuando al finalizar el contrato, no procede a efectuar la liquidación del mismo.

Si se gana hasta 1 SMLMV

La sanción equivale al último día de salario por cada día de retardo

Si se gana más de 1SMLMV

En estos casos, la sanción equivale al último día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses. A partir del mes 25 se paga al empleado intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera hasta cuando se verifique el pago.

¿La indemnización por falta de pago es automática?

De acuerdo con la jurisprudencia de la CST para que se abra paso el reclamo de la presente indemnización es necesario que exista mala fe de parte del empleador, pues dicha sanción no opera de manera automática.

¿Intereses moratorios e indexación son compatibles?

Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el reconocimiento de los intereses moratorios trae consigo la indexación de las cifras (traer la moneda a valor presente y con ello evitar su devaluación), en la medida en que la tasa de interés moratorio se calcula a partir del interés bancario corriente el cual incluye la corrección monetaria.

Luego, no es plausible condenar al pago de intereses moratorios y simultáneamente ordenar la indexación. Sin embargo, debe precisarse que estos criterios son excluyentes cuando se soliciten respecto del mismo lapso de tiempo.

Recuerde que al finalizar la relación laboral el trabajador tiene derecho a que cuando haya lugar se le cancelen: a) los salarios insolutos, b) las prestaciones sociales (prima de servicios, dotación, cesantías y sus intereses) y vacaciones, c) a qué se le tengan en cuenta las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos para liquidar los mencionados conceptos, d) a la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de la liquidación, e) liquidación intereses moratorios, f) indemnización por despido injustificado, g) indemnización moratoria por no consignar cesantías, h) sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

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Liquidador laboral

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