INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA – DEVOLUCIÓN DE SALDOS

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Las personas que cumplan la edad para pensionarse pero no los requisitos de las semanas de cotización que exige la norma y se encuentren en imposibilidad de seguir cotizando, pueden solicitar una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.
Devolución de saldos pensión de vejez
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 quien llegue a la edad exigida para pensionarse y no haya acumulado el capital suficiente para financiar una pensión igual al salario mínimo legal mensual vigente, tiene derecho a que le devuelvan el capital que acumuló en su cuenta de ahorro individual incluido los rendimientos y el valor del bono pensional si hubiere o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho pensional.
Indemnización sustitutiva/ devolución de saldos por invalidez (Artículo 45 de la ley 100 de 1993:)
Indemnización sustitutiva/ devolución saldos pensión de sobreviviente
¿Los aportes realizados con anterioridad a la Ley 100/93 se deben tener en cuenta para calcular la indemnización sustitutiva?
Si bien antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 no se reconocía la indemnización sustitutiva, las Administradoras de Pensiones están obligadas están obligadas a devolver todos los aportes que fueron realizados y por eso, de acuerdo con la Corte Constitucional para reconocer esta prestación se deben tener en cuenta las cotizaciones realizadas con anterioridad a la Ley 100/93.
Prescripción de la indemnización sustitutiva
Siendo la pensión de vejez imprescriptible es claro que también sea imprescriptible la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
Luego, el pago de aportes a pensión puede reclamarse en cualquier momento. Lo contrario equivaldría a que se presente enriquecimiento sin causa a favor de la entidad en la que se encuentran los aportes SL-45592019 (74456) de 2019.
¿Luego de recibir la indemnización sustitutiva puedo continuar aportando a pensión?
Si con posterioridad a que se recibe la indemnización sustitutiva la persona se emplea nuevamente podrá continuar aportando al sistema pensional con el objeto de cubrir riesgos diferentes, como por ejemplo el de invalidez, pero no para recibir la pensión de vejez. Sentencia T 656 de 2016
¿Es compatible la indemnización sustitutiva con la posterior solicitud de pensión de sobreviviente?
¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?
El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 dispone que la indemnización sustitutiva será equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas y por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
La fórmula a aplicar la contempla el artículo 3 del Decreto 1730 de 2001
I = SBC x SC x PPC
Donde:
SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal
SC: Es la suma de las semanas cotizadas
PPC: Tasa de cotización ponderada.