INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA – DEVOLUCIÓN DE SALDOS

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez

Las personas que cumplan la edad para pensionarse pero no los requisitos de las semanas de cotización que exige la norma y se encuentren en imposibilidad de seguir cotizando, pueden solicitar una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.

Devolución de saldos pensión de vejez

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 100 de 1993  quien llegue a la edad exigida para pensionarse y no haya acumulado el capital suficiente para financiar una pensión igual al salario mínimo legal mensual vigente, tiene derecho  a que le devuelvan el capital que acumuló en su cuenta de ahorro individual incluido los rendimientos y el valor del bono pensional si hubiere o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho pensional.

Indemnización sustitutiva/ devolución de saldos por invalidez (Artículo 45 de la ley 100 de 1993:)

Indemnización sustitutiva/ devolución saldos pensión de sobreviviente

¿Los aportes realizados con anterioridad a la Ley 100/93 se deben tener en cuenta para calcular la indemnización sustitutiva?

Si bien antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 no se reconocía la indemnización sustitutiva, las Administradoras de Pensiones están obligadas están obligadas a devolver todos los aportes que fueron realizados y por eso, de acuerdo con la Corte Constitucional para reconocer esta prestación se deben tener en cuenta las cotizaciones realizadas con anterioridad a la Ley 100/93.             

Prescripción de la indemnización sustitutiva

Siendo la pensión de vejez imprescriptible es claro que también sea imprescriptible la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

Luego, el pago de aportes a pensión puede reclamarse en cualquier momento. Lo contrario equivaldría a que se presente enriquecimiento sin causa a favor de la entidad en la que se encuentran los aportes SL-45592019 (74456) de 2019.

¿Luego de recibir la indemnización sustitutiva puedo continuar aportando a pensión?

Si con posterioridad a que se recibe la indemnización sustitutiva la persona se emplea nuevamente podrá continuar aportando al sistema pensional con el objeto de cubrir riesgos diferentes, como por ejemplo el de invalidez, pero no para recibir la pensión de vejez. Sentencia T 656 de 2016

¿Es compatible la indemnización sustitutiva con la posterior solicitud de pensión de sobreviviente?

¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?

El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 dispone que la indemnización sustitutiva será equivalente  a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas y por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

La fórmula a aplicar la contempla el artículo 3 del Decreto 1730 de 2001

I = SBC x SC x PPC

Donde:

SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal

SC: Es la suma de las semanas cotizadas

PPC: Tasa de cotización ponderada.

Indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente

Los beneficiarios del afiliado al sistema que muera sin cumplir los requisitos (edad o tiempo de servicios) exigidos para causar la pensión de sobreviviente , tiene derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. (Ver artículos 49 y 37 de la Ley 100 de 1993)

La reglamentación de la indemnización sustitutiva se encuentra reglamentada en el Decreto 1730 de 2001 que señala que habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993, por parte de las administradoras del régimen de prima media con prestación definida, cuando con posterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones se presente una de las siguientes situaciones:

 

Causación

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez

Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez por riesgo comun

Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez profesional

Indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente

a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando

b) Que el afiliado se invalide por riesgo común sin contar con el número de semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de invalidez, conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993; Ver art. 39 Ley 100 de 1993

 

d) Que el afiliado al sistema general de riesgos profesionales se invalide o muera, con posterioridad a la vigencia del Decreto-Ley 1295 de 1994, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

 

Nota: Los miembros del grupo familiar del pensionado por riesgo profesional fallecido, deberán acreditar además de lo antes señalado, la muerte del causante y la calidad de beneficiario en virtud de la cual reclaman.

 

c) Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993; Ver art. 46 Ley 100 de 1993

 

Requisitos

El afiliado debe demostrar que ha cumplido con la edad y declarar bajo la gravedad del juramento que le es imposible continuar cotizando. También habrá lugar a la indemnización sustitutiva cuando el servidor público se retire del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso y declare que está en imposibilidad de seguir cotizando.

 

El afiliado debe acreditar el estado de invalidez de conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993.

 

 

El afiliado debe acreditar el estado de invalidez de conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993.

 

El grupo familiar del afiliado debe acreditar la muerte del afiliado y la calidad de beneficiario por la cual se reclama.

 

 

 

 

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