PRIMA DE SERVICIOS Y DOTACIÓN

prima de servicios

PRIMA DE SERVICIOS

La prima de servicios es una prestación social o reconocimiento económico que se reconoce al trabajador de manera semestral.

¿A cuánto equivale la prima de servicios?

Esta prestación social, por disposición del artículo 306 del CST equivale a un salario por cada año de servicio y debe ser cancelada por el empleador al trabajador de la siguiente manera:

  • El 30 de junio: El equivalente a 15 días
  • El 20 de diciembre: El equivalente a 15 días

En el evento en que el empleado haya laborado un término inferior a un año de servicio, recibirá por concepto de prima de servicios una prima de servicios equivalente o proporcional al tiempo laborado.

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Prescripción en la prima de servicios

De acuerdo con lo expuesto, el término prescriptivo para para reclamar judicialmente la prima de servicio del primer semestre del año inicia su contabilización el día 1 de julio del respectivo año, y el de la segunda inicia el 21 de diciembre.

¿Qué conceptos se incluyen dentro de la liquidación de la prima de servicios?

Como prestación social que es, se deben incluir los conceptos requeridos para liquidar las prestaciones sociales.

¿Cómo se calcula la prima de servicios cuando se suspende el contrato?

La suspensión del contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 53 CST se descuenta para liquidar:

  • Las vacaciones,
  • Cesantías e intereses a las cesantías.

Pero nada dice la norma sobre la prima de servicios, por lo que no aplica la misma regla para esta prestación social. Luego, mientras dicho periodo de suspensión se debe descontar al momento de liquidar las vacaciones y cesantías e intereses a las cesantías, no ocurre lo mismo al momento de liquidar la prima de servicios. Concepto MT 42724/20

Prima de servicios para empleados del servicio doméstico

De acuerdo con la Ley 1788 de 2016 el personal que se desempeña en servicios domésticos tiene derecho a que le sea reconocida la prima de servicios mencionada. 

DOTACIÓN

Los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV y lleven trabajando al menos 3 meses al momento de entrega de la dotación, tienen derecho a que el empleador les reconozca por concepto de dotación 1 par de zapatos y 1 vestido.

La dotación se entrega 3 veces por año:

  • El 30 de abril
  • El 31 de agosto y;
  • El 20 de diciembre

¿Qué pasa si el empleador no usa los elementos de dotación?

Pierde su derecho a recibir la dotación en la siguiente fecha de entrega.

¿La dotación se puede compensar en dinero?

Por disposición legal no se pueden compensar en dinero. Sin embargo, se puede reclamar vía judicial, la indemnización de los perjuicios ocasionados por esa omisión.

Recuerde que al finalizar la relación laboral el trabajador tiene derecho a que cuando haya lugar se le cancelen: a) los salarios insolutos, b) las prestaciones sociales y vacaciones, c) a qué se le tengan en cuenta las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos para liquidar los mencionados conceptos, d) a la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de la liquidación e intereses moratorios, e) indemnización por despido injustificado, f) indemnización moratoria por no consignar cesantías, g) sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

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Liquidador laboral

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