EXCESO RITUAL MANIFIESTO

De acuerdo con los artículo 29 y 228 de la C.P. si bien las actuaciones administrativas y los procesos judiciales deben ser adelantados con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio y por esto, los términos procesales deben observarse con suma diligencia como un componente del derecho fundamental al debido proceso, en todo caso la autoridad debe dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal.

Con base en esta interpretación, la Corte Constitucional ha generado una amplia línea jurisprudencial en la que ha reseñado que cuando un juez se abstiene de llevar a cabo una etapa sustancial del proceso con base en la aplicación inflexible de una norma procedimental y con ello, se olvida de que la norma procesal no constituye un fin en si misma, sino un medio para lograr la materialización de los derechos surge lo que ha denominado un exceso ritual manifiesto y con ello un defecto procedimental absoluto, susceptible de ser estudiado por vía de la acción de tutela.

La Corte Constitucional ha señalado de manera precisa que:

“…si bien el procedimiento y las formalidades son de gran importancia  para los procesos y para el desarrollo de un Estado social de derecho, su aplicación no debe derivar en un sacrificio injustificado de la justicia material y de los derechos subjetivos, pues de ser así, se constituye un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y como consecuencia, el juez de tutela está en la obligación de corregir esa situación y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formas”.

Sentencia T-793 de 2013.

¿Qué se necesita para que proceda la tutela por exceso ritual manifiesto?

En estos casos es necesario que:

  • No haya posibilidad de corregir la irregularidad por ninguna otra vía.
  • La irregularidad tenga incidencia directa en la providencia judicial que se acusa de ser vulneradora de los derechos fundamentales.
  • La irregularidad haya sido alegada al interior del proceso, salvo que ello no hubiera sido posible.
  • Se presente una vulneración a los derechos fundamentales.

Si le interesa saber más acerca de la tutela haga clic aquí

Conclusión:

De acuerdo con la Corte Constitucional si bien las actuaciones judiciales se presumen legítimas, es posible cuestionarlas vía acción de tutela en aquellos eventos en que el juez se aparta de los principios generales del derecho que rigen nuestro ordenamiento jurídico y con ello sacrifican el goce de los derechos fundamentales.


Esta línea, ha sido sostenida por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre otras la T- 737 de 2012, T-768 d e2013, T-1306 de 2001, T-1123 de 2002, T-950 de 2003, T-289 de 2005, T-1091 de 2008, T-599 de 2009, T-268 de 2010, T-893 de 2011, T-781 de 2011, T-213 de 2012,  y T-352 de 2012.

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