REPARACIÓN DIRECTA EN EL CPACA

reparación directa

¿fundamento de la reparación directa?

Es la Constitución Política la que nos señala que la República de Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana y en la protección de los derechos y libertades de los particulares frente a la actividad de la administración.

De igual forma, indica en su artículo 90 que cuando sus instituciones producen daños antijurídicos, ya sea por, la acción u omisión de estas, deberá responder patrimonialmente.

En ese mismo sentido, el CPACA en su artículo 140 contempla la posibilidad de que cualquier ciudadano al que se le haya ocasionado un daño patrimonial por un hecho, omisión u operación administrativa ejerza el medio de control reparación directa ante un Juez Contencioso Administrativo para que le sean resarcidos sus derechos.

¿Cuándo procede la reparación directa?

Se podrá ejercer el medio de control de reparación directa, en el evento en que la administración le genere a un ciudadano un perjuicio por:

  • La ACCIÓN u actuación de un entidad en su representación
  • La OMISIÓN, en el evento en que se presente una inactividad de las obligaciones que le fueron atribuidas
  • Una OPERACIÓN ADMINISTRATIVA, cuando en la ejecución de la decisión de la administración se causa un daño.
  • La OCUPACIÓN temporal o permanente de un inmueble, por una orden de una entidad Estatal
  • Un HECHO
  • Cualquier otra causa atribuible a una entidad pública.

¿Qué entendemos por daño antijurídico?

Lo podemos definir como aquel perjuicio provocado por la administración a un ciudadano que no tiene el deber jurídico de soportarlo.

Para el efecto, la jurisprudencia (Sentencia 21861 de 2012 del Consejo de Estado) señaló que para que sea resarcible los efectos del daño antijurídico se deberían acreditar unos aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama, tales como que:

  • Debe ser antijurídico, por lo que la persona que fue perjudicada no tenía el deber jurídico de soportarlo.
  • Sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente que no se limite a una mera conjetura, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido por el ordenamiento jurídico.
  •  Sea personal, esto es, que sea padecido por quien lo solicita, por lo que debe estar legitimado para actuar en pro de sus derechos.

Relación entre indicios graves y daño antijurídico

El Consejo de Estado negó indemnización de perjuicios solicitada por un ciudadano que fue privado de su libertad, pese a que la investigación fue precluida en aplicación al principio in dubio pro reo, bajo los lineamientos de la Ley 600 del 2000, en la medida en que existieron indicios graves que justificaron la imposición de la medida restrictiva de la libertad

Requisito previo para demandar

Frente a los requisitos previos a la presentación del medio de control de reparación directa, el legislador instituyó en el artículo 161 del CPACA la conciliación prejudicial, la cual el interesado debe solicitar ante la Procuraduría, so pena de ser inadmitida la demanda.  

¿Reparación directa contra un particular?

El CPACA en su artículo 140  establece la posibilidad de que la administración pueda ejercer la acción de reparación directa, cuando un particular que obra por expresa instrucción de una entidad pública u otra entidad Estatal le hayan generado un perjuicio.

Esta disposición fue ratificada por la Corte Constitucional en sentencia C-644/11 en la que se estudió la constitucionalidad, entre estos, del artículo 140.

En ese mismo sentido, el Consejo de Estado mediante providencia del veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018) dentro del radicado No. 85001-23-33-000-2017-00255-01(61277) M.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, admitió pretensiones de reparación directa propuesta por ECOPETROL contra Teodoro Zamudio Zamudio y otros, debido a que estos impidieron por las “acciones de hecho” la entrada de los trabajadores y contratistas de Ecopetrol S.A., al predio La Bendición, lo que imposibilitó el desarrollo y ejecución de la perforación exploratoria de unos pozos y de carácter contractual, ya que según la entidad demandante, está incumplió con los acuerdos contenidos en el “acta de reconocimiento de daños”

De manera expresa el Consejo de Estado precisó:

Es propio de esta jurisdicción conocer de la acción de reparación directa iniciado por una entidad de derecho público contra un particular, ya que la administración es susceptible de daños ya sea por la acción o por la omisión de una particular o de otra entidad. Por lo cual es ajustado a derecho que se inicie un proceso por las posibles acciones lesivas de particulares contra entidades administrativas.

Reparación directa por daños derivados de acto administrativo

La Jurisprudencia (Sentencia 10182 de 2019 Consejo de Estado) le ha dado excepcionalmente el cauce procesal idóneo al medio de control de reparación directa cuando el origen del daño lo constituya un acto administrativo.

En ese mismo sentido, dicha Corporación reguló la procedencia del presente medio de control contra un acto administrativo, por lo que estableció unos eventos en los que el interesado o perjudicado debe tener en cuenta a la hora de presentar la demanda, esto es, cuando:  

  • No se cuestiona la legalidad del acto administrativo, sino sus efectos, toda vez que de lo contrario, estaríamos frente a una indebida escogencia de la acción.
  • Se alegan perjuicios causados por la expedición y ejecución de un acto ilegal que haya sido anulado u objeto de revocatoria directa por la propia administración.
  • La configuración del daño se deriva de un acto administrativo preparatorio o de trámite.
  • La reparación de los perjuicios causados por la anulación o revocatoria directa de un acto administrativo que hubiere beneficiado al actor, cuando la anulación o revocatoria directa hubiere sido causada por la inobservancia de las reglas propias del procedimiento administrativo o de las normas que rigen el ejercicio de la actividad administrativa.

De tal suerte, el máximo órgano de la jurisdicción contenciosa abrió la posibilidad de que la acción de reparación directa también fuera el recurso legal conducente, siempre y cuando, las pretensiones del demandante encajen dentro de los presupuestos exigidos para tal fin.

Reparación directa por daños derivados acoso laboral

La información la puede consultar en el siguiente artículo sobre acoso laboral

Reparación  por cambios en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-

El Consejo de Estado ha reconocido algunas de las actividades sobre inmuebles que pueden dar lugar a que se configure su responsabilidad así:

  • Ocupación material o jurídica del inmueble
  • Afectación de la propiedad privada generada por obras públicas.
  • Delimitación del derecho de propiedad, ya sea por afectaciones al interés general o reglamentación general de los usos del suelo.

En este último evento manifestó que en términos generales las decisiones que modifican la destinación de los terrenos no comprometen la responsabilidad del Estado.

Sin embargo, aceptó que es posible solicitar la indemnización de los perjuicios derivados de las modificaciones que se introduzcan en el POT siempre y cuando la afectación del derecho a la propiedad produzca una

Responsabilidad del Estado por los daños causados por leyes

Conozca la respuesta a continuación donde nos referimos a los daños causados con leyes inconstitucionales

Caducidad de la reparación directa

En lo que respecta al término para presentar el medio de control de reparación directa, el artículo 164 numeral 2º literal i de la Ley 1437 de 2011 establece dos (2) años contados desde:

  • El día siguiente a la ocurrencia de la acción u omisión que originó el daño antijurídico 

Caducidad de la reparación directa en actos de Lesa Humanidad

El Consejo de Estado ha dicho que cuando se encuentren configurados los elementos del acto de lesa humanidad tales como:

  1. Que se realice en contra de la población.
  2. Que ello ocurra en el marco de un ataque que revista las condiciones de “generalizado” o “sistemático”. 

No hay lugar a aplicar término de caducidad al medio de control pues en estos casos no solo se encuentra en discusión intereses particulares de las víctimas, sino que también involucra un interés general de la sociedad.

Caducidad por daños derivados del acoso laboral

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Caducidad en los daños continuados

El Consejo de Estado ha dicho que el hecho de que los efectos del daño se agraven con el tiempo, no impide que el término de caducidad de la acción comience a correr desde la ocurrencia del daño, en la medida en que no se puede confundir el daño con los “perjuicios que se proyectan en el tiempo.

Diferente situación ocurre cuando estamos frente a daños de tracto sucesivo o continuados en el tiempo, en los cuales el juez evaluará en cada caso.

Caducidad por privación injusta de la libertad

En estos casos el término de caducidad de 2 años se empieza a contabilizar desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación o absolvió al procesado.

Responsabilidad objetiva o subjetiva por privación injusta de la libertad.

El daño derivado de la privación injusta a partir del año 2018 se ha venido estudiando bajo el regimen de responsabilidad subjetiva (antes se hacía por el regimen objetivo), sin embargo, en la  sentencia SU-363 de 2021, publicada el 27 de abril de 2023, en sede de revisión la Corte Constitucional determinó que la responsabilidad será objetiva en estos dos eventos: 1)cuando el hecho no existió o 2) la persona no lo cometió.  Y que el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima solo puede ser analizado desde el punto de vista de la actuación procesal desplegada por el investigado y no, desde de la actuación que dio lugar a la investigación penal,  de lo contrario se violaria el principio de presunción de inocencia

 

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