RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPECTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.

La responsabilidad extracontractual del Estado se consagró expresamente como una cláusula general en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991.

Para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado se requiere demostrar: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado.

 

El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento.

La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado.

Es decir, verificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido.

 

Responsabilidad del Estado en relación con las personas privadas de la libertad

El Consejo de Estado ha dicho que a las autoridades públicas que custodia el personal privado de la libertad  tiene el deber de  garantizar que no sufran cargas superiores a las inherentes a la limitación constitucional y legítima de sus derechos a raíz de la condena penal.

Entonces, el Estado debe garantizar por completo su seguridad y asumir los riesgos que se presenten en virtud de dicha circunstancia.

Entonces, siempre que se encuentre acreditado un daño antijurídico causado en la vida o integridad psicofísica del recluso o detenido, debe concluirse que en principio el mismo resulta imputable al Estado, bajo un régimen objetivo de responsabilidad.

Lo anterior no obsta para que operen los eximentes de responsabilidad.

 Existen diferentes circunstancias que permiten que el Estado sea exonerado de su responsabilidad a saber:

  •  Fuerza mayor
  • Culpa exclusiva de la víctima: Se presenta cuando el administrado, viola sus deberes. Esto es, cuando el daño ha sido causado por su acción u omisión. Caso en el cual debe asumir las consecuencias de su proceder. En otras palabras, cuando la propia víctima participó en la producción del hecho dañoso por ejemplo al involucrarse en la riña en que resulta lesionado no puede imputarse la responsabilidad al Estado. Sin embargo, puede ocurrir que exista concurrencia de culpas, caso en el cual la indemnización se reduciría a la mitad.
  • hecho exclusivo de un tercero

El medio de control procedente para obtener la reparación del Estado es el de reparación directa, del cual puede conocer más haciendo clic aquí

El monto de la reparación corresponderá al cuantum que asciendan los daños materiales y morales

Si quiere conocer a cuantó podrían ascender los daños, haga clic aquí

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