DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

matrimonio

¿Cuándo nace la sociedad conyugal?

 

Der acuerdo con el artículo 180 del CC la Sociedad Conyugal nace por el hecho del matrimonio, sin embargo, el matrimonio (Art. 113 CC) puede existir sin Sociedad Conyugal

¿Qué pasa si no se registra el matrimonio?

 

El Registro Civil no es un elemento de existencia ni de validez del matrimonio, es solo la prueba calificada del hecho, por lo que la ausencia de registro en manera alguna invalida el acuerdo de voluntades celebrado en el acto de matrimonio.

¿Se pueden realizar capitulaciones matrimoniales luego de celebrado el matrimonio?

 

Las capitulaciones solo se pueden realizar antes de contraer matrimonio, de lo contrario serán ineficaces. Este acuerdo tiene por objeto incluir, excluir bienes o impedir el nacimiento de la sociedad conyugal

 

¿Cuáles son los bienes propios?

 

El Código Civil así como la Corte Constitucional en la sentencia C-278 de 2014 ha expresado que son bienes propios

  • Los bienes excluidos en las capitulaciones.
  • Los bienes inmuebles cuyo título o causa se produzca antes de matrimonio.
  • Inmuebles propios subrogados después del matrimonio
  • Inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título. Sin embargo el mayor valor pertenecerá a la sociedad.

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¿Qué puede ser considerado como mayor valor?

La Corte Constitucional sentencia C-014 de 1998 al referirse al “mayor valor” de los bienes propios ha indicó que la simple actualización o corrección monetaria  del precio del bien no constituye un producto de la cosa y por ello no puede entenderse que se ha producido el incremento del patrimonio

Luego, para poder hablar de la existencia de un mayor valor es necesario que se  presente un incremento material de la riqueza.

En otras palabras, cuando el mayor valor proviene debido al trabajo o capital invertido, pertenecerá a la sociedad conyugal. De lo contrario será un bien propio.

¿Qué pasa cuando el incremento de valor de un bien propio proviene de causas ajenas a la industria del cónyuge o naturales?

Cuando el mayor valor del inmueble se deriva de  aumentos materiales que acrecen el bien como un aluvión o causas ajenas al trabajo del cónyuge propietario como por ejemplo la construcción de una carretera cerca al predio, dicha riqueza pertenecerá al cónyuge propietario y no a la sociedad.

¿Qué bienes pertenecen a la sociedad conyugal?

Haber Absoluto

 

Del haber absoluto hacen parte los bienes que luego de canceladas las deudas, se reparten por partes iguales entre los cónyuges en la disolución y liquidación de la sociedad, siendo estos los siguientes:

 

·        Todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio a título oneroso Artículo 1781 del CC, numerales 1º, 2º y 5º (no genera deber de recompensa)

 

Ejemplo de ello son todos los dineros derivados del trabajo o de actividades productivas tales como:

  • Salarios, honorarios, prestaciones sociales, utilidades, remuneraciones, indemnizaciones
  • Bienes y derechos reales muebles e inmuebles
  • Réditos, pensiones, Intereses y lucros que se deriven de los bienes sociales o de los bienes propios y se devenguen durante el matrimonio

 

Haber Relativo

Está compuesto por dinero y bienes muebles o inmuebles propios que los cónyuges aportan al matrimonio. Artículo 1781 del CC, numerales 3, 4 y 6 y respecto de los cuales surge a favor del cónyuge aportante que su valor le sea recompensado por la sociedad.

 

¿Durante la vigencia del matrimonio un solo cónyuge puede disponer de un bien ganancial?

 

Si bien de conformidad con  el (Art. 1 Ley 28 de 1932) los cónyuges pueden disponer libremente de sus bienes hasta el momento de la disolución, también lo es que de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia no se puede confundir el momento  de la formación de la sociedad conyugal –que se inicia por el hecho del matrimonio- con el momento en que los cónyuges pueden exigir su derecho de gananciales el cual se da en el momento de la liquidación.

De manera particular la CSJ ha dicho:

 

“Sobre los bienes que hacen parte del patrimonio común, el contrayente que los detenta a su nombre ejerce tanto su facultad de disposición como la representación de los intereses del otro, por lo que tiene la obligación de responderle, en su momento, por la gestión que adelantó por separado”

 

Con fundamento en lo anterior es que al cónyuge que no tiene la libre disposición y administración de un bien ganancial (porque su titularidad radica en cabeza del otro) le asista interés jurídico para reclamar vía judicial la protección del patrimonio que está siendo disipado por el otro.

Sobre el particular puntualmente la CSJ ha dicho que “la ley (28 de 1932) no puede entenderse en el sentido de que esa libertad de administración y de disposición otorgada a cada uno de los cónyuges sea tan absoluta que excluya todo recurso o acción defensiva contra una mala administración»

Así las cosas, la venta de uno de los bienes sociales por parte de uno de los cónyuges podría dar lugar a la venta de cosa ajena. Sin embargo, si se trata de una venta simulada, se abre paso la acción de prevalencia.

¿Qué pasa con las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges?

 

Los cónyuges son responsables de las deudas que contraigan. Sin embargo, aquellas que fueron adquiridas para satisfacer las necesidades domesticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes corresponderá a ambos cónyuges y respecto de ellas responderán solidariamente ante terceros y proporcionalmente entre sí.

Causales de Disolución de la Sociedad Conyugal

Según el artículo 1820 del CC la sociedad Conyugal se disuelve:

  1. Divorcio
  2. Separación Judicial de cuerpos
  3. Sentencia de separación de bienes
  4. Declaración de Nulidad del matrimonio
  5. Mutuo acuerdo entre cónyuges realizado por escritura pública

 

¿El cónyuge con sociedad conyugal disuelta tiene derecho a la pensión de sobreviviente?

 

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