VACACIONES LABORALES

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Vacaciones

Las vacaciones no son consideradas como una prestación social, pero constituyen un elemento de vital importancia en la relación laboral con fundamento en el cual se reconoce al empleado un descanso y el derecho a seguir percibiendo su remuneración durante el mismo.

Su aplicación se da de la siguiente manera:

Regla general: Por cada año de servicios, el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del CST.

Otras reglas: Las personas que trabajen en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y en la aplicación de rayos X tienen derecho a 15 días hábiles por cada 6 meses de trabajo.

¿Cuándo se deben otorgar?

Se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan. Ejemplo si la persona ingresa el 3 de enero de 2018, se causará el derecho a disfrutar de sus vacaciones el día 2 de enero de 2019.

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¿Se pueden acumular las vacaciones?

Nuestra normatividad obliga a que al menos de los 15 días hábiles a los que se tiene derecho por concepto de vacaciones, 6 días hábiles sean disfrutados.

Los días restantes podrán acumularse hasta:

  • Por 2 años (regla general)
  • Por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

No obstante lo anterior, existe expresa prohibición para que se puedan acumular las vacaciones cuando el trabajador sea un menor de edad de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, 2.2.1.2.2.3.

¿Qué salario se debe reconocer al trabajador por concepto de vacaciones?

El salario determinante para reconocer las vacaciones será el que el trabajador esté devengando al momento de iniciar su disfrute de acuerdo con el artículo 192 del CST.

Si el salario es variable, las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado en los 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de su disfrute. 

Compensación de las vacaciones en dinero

El trabajador debe disfrutar de sus vacaciones, no obstante en el evento en que no las disfrute hay lugar a que el empleador compense hasta la mitad en dinero. (Art.189 y 190)

Para el caso de la compensación de las vacaciones que no se disfrutaron también se toma como base el último salario devengado por el trabajador (Art. 189-3)

Compensación de las vacaciones al terminar el vínculo contractual

Si el contrato de trabajo termina y el empleado no disfrutó de sus vacaciones, estas deben ser compensadas en dinero de acuerdo con la Ley 995 de 2005.

Nota: Para contabilizar el número real de las vacaciones a compensar en caso de terminación del vínculo contractual, sugerimos establecer como fecha ficta de inicio de las vacaciones el primer día hábil siguiente a la fecha de terminación del contrato.

A partir de allí se deben contabilizar los 15 días hábiles y adicionar los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil.

Lo contrario equivaldría a violar el derecho a la igualdad, en la medida en que si dicho empleado las hubiera disfrutado, habrá disfrutado de más de 15 días.

Ejemplo, si el vínculo contractual termina el 30 de junio de 2020, el día ficto en que se daría inicio a las vacaciones sería el 1 de julio de 2020. Desde ahí iniciaría la contabilización de los 15 días hábiles, teniendo como fecha el día 22 de julio. Dentro de este periodo tenemos 4 domingos y festivos, para un total de 19 días a reconocer por concepto de vacaciones.

¿Qué no se incluye en la base para liquidar las vacaciones?

  • El auxilio de transporte
  • Horas extras (hora ordinaria extra diurna, hora ordinaria extra nocturna, hora dominical y festiva extra diurna, hora dominical y festiva extra nocturna)
  • El trabajo dominical y festivo.

Liquidación vacaciones para empleados con salario integra

Salario integral: Se encuentra previsto en el artículo 132 del CST y por disposición legal no puede ser inferior a 10SMLMV. Es aquel que incluye salario, prestaciones sociales, recargos nocturnos, festivos, dominicales y trabajo extra, primas extralegales de la empresa y otros conceptos que acuerden las partes.

En todo caso, la existencia de un salario integral no exime al empleador de conceder vacaciones, y cumplir con los partes a seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y sanciones por mora.

¿Cómo se calculan las vacaciones cuando se suspende el contrato?

El CST en su artículo 53 habilita al empleador para que en los casos de suspensión, estos periodos sean descontados para el cálculo de esta prestación.

Prescripción de las vacaciones

El derecho a las vacaciones prescribe a los 4 años contados a partir de que se causó el derecho. Por ejemplo si María Carrillo trabajó desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, tendrá hasta el 30 de diciembre de 2018 para solicitarlas y finalmente le prescribirán el 30 de diciembre de 2021.

Recuerde que al finalizar la relación laboral el trabajador tiene derecho a que cuando haya lugar se le cancelen: a) los salarios insolutos, b) las prestaciones sociales y vacaciones, c) a qué se le tengan en cuenta las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos para liquidar los mencionados conceptos, d) a la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de la liquidación, e) liquidación intereses moratorios, f) indemnización por despido injustificado, g) indemnización moratoria por no consignar cesantías, h) sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

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Liquidador laboral

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