¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE REALIZA LA VENTA DE UN AUTOMOTOR Y NO SE FORMALIZAN LOS DOCUMENTOS DE TRASPASO?

Introducción

Resulta más habitual de lo que se espera, la configuración de ventas de vehículos en  Colombia, sin el lleno de requisitos formales que implica este contrato respecto automotores, generando así un sinnúmero de inconvenientes y problemas jurídicos que podrían evitarse con una buena gestión de los asuntos legales y si el ciudadano buscara asesorarse con un experto, de manera previa y concomitante a la celebración de negocios jurídicos.

En relación con la compraventa de vehículos, en ciertos casos, las partes del negocio optan por llevar a cabo el mismo, simplemente con la celebración de un contrato, bien éste sea escrito o verbal, sin embargo, omiten su deber legal de realizar la tradición como en derecho corresponde, generando como consecuencia que, ante los ojos de la ley, el vehículo nunca se repute vendido, esto es, jurídicamente no sale de la esfera de dominio del vendedor, ni el comprador se considera propietario del bien.

A continuación se formularán y responderán brevemente las preguntas que todo ciudadano debería tener en cuenta, de manera previa a la celebración de un contrato de compraventa de un vehículo:

¿En qué consiste la compraventa de un vehículo?

Según el Código Civil, específicamente en su artículo 1849, la compraventa “es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”

Por tanto, la compraventa de un vehículo, consiste en aquel negocio jurídico, consistente en un acuerdo de voluntades, en donde una parte – vendedor – se obliga a dar[1] un automotor, y la otra – comprador – se obliga a pagar en dinero el precio pactado por éste.

¿Cuándo se perfecciona la venta de un vehículo?

Esta pregunta configuró un debate jurídico en doctrinantes e inclusive en la jurisprudencia, cuya respuesta ha evolucionado a través del tiempo, en la medida que, en principio reinó la tesis en virtud de la cual, el legislador previó que la compraventa de un bien mueble, concretamente de un vehículo, será un contrato consensual, esto es, que no requiere para su perfeccionamiento requisito distinto al acuerdo de las partes, en los elementos esenciales del contrato: cosa y precio.

Por tanto, prima facie, se consideró el deber registral del automotor, como un acto de mera publicidad, más no como un requisito de la tradición o compraventa de dicho bien.

 Sin embargo, en estudios posteriores de la pregunta, desarrollados por ejemplo, por el H. Consejo de Estado[2], se definió el concepto que hoy por hoy tiene mayor aplicabilidad en los problemas jurídicos y que consiste en que el deber registral de las partes, en contratos de compraventa de vehículos, “adquiere la plena calidad de ser constitutivo de la tradición”, en la medida que la plena prueba de la propiedad, no es otra que el registro terrestre automotor.

Anudado a ello, el Primer inciso del precepto 47 de la Ley 769 de 2002, establece:

“ARTÍCULO 47: TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557&dt=S

Es por ello que, actualmente se puede responder al interrogante planteado, aseverando que si bien la perfección del contrato se dará con la mera voluntad de las partes (al tratarse de contrato consensual), la obligación de dar, del vendedor del automotor (similar a como sucede respecto a bienes inmuebles), comprende no solo la entrega material, sino que deberá efectuar la tradición.

Ello porque el registro del automotor, además de ser la prueba idónea para determinar la propiedad de vehículos y reflejar a las autoridades o cualquier otro interesado, su situación jurídica, funge como requisito, por ministerio de la Ley, para concluir el negocio jurídico de compraventa del vehículo, en cuanto a la tradición refiere.

En otras palabras, en el contrato de compraventa coexisten, lo que se ha denominado por numerosas fuentes del derecho, como título y modo[3], en donde el primero viene a ser el contrato de compraventa propiamente dicho (acuerdo de voluntades) y el segundo será la tradición del vehículo, con la correspondiente inscripción, en el organismo de tránsito correspondiente.

¿Qué pasa si no se realiza la tradición del automotor?

La consecuencia de no realizar tradición del vehículo, es decir, de omitir la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, conllevará, como se insinuó en líneas previas, que para la Ley, se reputa como dueño el vendedor.

¿Cuáles son las consecuencias de la omisión de la tradición del automotor?

El hecho que, ante la ley sea el vendedor quien se repute dueño del automotor, se traduce en consecuencias negativas, para ambos extremos contractuales, como acaecimiento de una (o varias) de las siguientes situaciones:

  • Consecuencias negativas que pueden darse para el Vendedor: Al reputarse como dueño, será a él quien la administración procederá al cobro del impuesto vehicular, inclusive cobrándole coactivamente; asimismo, en caso de una multa impuesta por infracción del vehículo, será al vendedor a quien le cobren; también, puede verse inmiscuido en procesos civiles y/o penales, en caso que el vehículo se vea inmerso en un accidente de tránsito o delito; etc.
  • Consecuencias negativas que pueden darse para el comprador: Como el vehículo, legalmente es de propiedad del vendedor, éste podría gravarlo con una garantía mobiliaria; asimismo, siendo para la ley, un bien del patrimonio del vendedor, sus acreedores podrán perseguir el vehículo, embargándolo y/o secuestrándolo; inclusive, si da con un vendedor de mala fe y si el contrato es verbal, podría éste denunciarlo como hurtado, generando inconvenientes graves para el comprador; etc.

En conclusión, los efectos y riesgos jurídicos propios de la omisión del deber legal de realizar la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, en un contrato de compraventa de un vehículo automotor, se trasladan tanto al vendedor como al comprador, por lo que es aconsejable realizar la tradición como en derecho corresponde.

Ahora bien, en el evento en que se haya omitido el deber de realizar la tradición del vehículo, surgen una serie de dudas, en lo que concierne a la posibilidad de remediar esta situación, o sanear el título, técnicamente hablando, a saber:

¿Qué alternativa legal se tiene para remediar la omisión de la tradición del automotor?

La primera tesis, es cuando la venta sea reciente y se tenga pleno conocimiento y la posibilidad de contactar con el comprador, a fines de sanear la tradición del automotor, por acuerdo de voluntades, entre los extremos contractuales.

Sin embargo, en el evento que no exista relación entre comprador y vendedor; o, no se sepa del paradero del comprador y consecuencialmente del automotor, la situación aparentemente se complica, empero, y de manera afortunada, el Ministerio de Trasporte, profirió la Resolución número 3282 del cinco de agosto de 2019.

Por medio de dicha resolución, el Gobierno estableció el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el mencionado acto administrativo.

¿En caso de cumplir los requisitos, cual es el término para iniciar el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada?

Es de tener en cuenta, que la vigencia de la  Resolución número 3282 del cinco de agosto de 2019, es de tres (3) años contados a partir de su publicación, es decir, se tiene hasta agosto de 2022 para realizar este trámite.

Finalmente, si bien se expusieron en el presente escrito, las generalidades de los efectos de la omisión de la tradición del automotor, en contratos de compraventa y la(s) posible(s) manera(s) de sanear dicha omisión, siempre es recomendable, iniciar, desarrollar y concluir el negocio jurídico de compraventa de un bien automotor, con  el lleno de requisitos legales que corresponden, para evitar la generación de problemas que son de por sí, previsibles y evitables.


[1] Hay que tener en cuenta que el concepto de dar, puede significar, dependiendo del caso, más allá que la entrega material del bien, pues, en ocasiones, como cuando se trata de bienes sometidos a registro, la obligación de dar no se reputa satisfecha, hasta tanto no se realice la tradición del bien.

[2] Véase la Sentencia 1999-02003 de 12 de agosto de 2014 proferida por el H. Consejo de Estado, Sala de  lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Consejero Ponente: Sr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

[3] Según el libro “Teoría del Negocio Jurídico y las Obligaciones” (MOJICA, J., 2016, p.6) EL TÍTULO se define como “el acto jurídico o contrato que contiene la voluntad de las partes, los elementos esenciales, los requisitos de validez y las formalidades exigidas según el caso” ; y EL MODO, es conceptualizado como “la manera de adquirir el dominio”.

Autor: Doctor JULIÁN DAVID RIVERA ROMERO

AEQUUS SOLUCIONES JURÍDICAS
Coordinador en asuntos Civiles y Comerciales
Asesor Jurídico

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