LO QUE DEBE SABER SOBRE LAS CESANTÍAS, INTERESES A LAS CESANTÍAS Y LA SANCIÓN POR MORA POR SU NO CONSIGNACIÓN

AUXILIO DE CESANTÍAS

El auxilio de cesantías constituye una prestación social a favor de los trabajadores que debe ser reconocida en vigencia del vínculo contractual y ser tenida en cuenta al momento de pagar al empleado la liquidación laboral.

El artículo 99 de Ley 50 de 1990 prescribe a cargo del empleador la obligación de liquidar el auxilio de cesantías de sus empleados a más tardar el 31 de diciembre de cada año y consignar el valor resultante a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en el fondo.

¿A cuánto equivalen las cesantías?

Las cesantías equivalen a 1 mes de salario por cada año de servicios. En el evento de no haber completado el año de labor se cancelan de manera proporcional a lo trabajado. 

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¿Qué conceptos se incluyen dentro de la liquidación de las cesantías?

Al ser las cesantías una prestación social, se deben tener en cuenta todos los conceptos requeridos para liquidar las prestaciones sociales, (Art. 127 CST) tales como: El salario, las comisiones, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos y; el auxilio de transporte. Este último concepto se incorpora de por disposición del artículo 7 de la Ley 1ª de 1963.

¿Qué salario se toma en cuenta para liquidar las cesantías?

De acuerdo con el artículo 253 del CST para determinar el salario  tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías se debe tener en cuenta, si se trata de un salario fijo, variable o con variación durante los últimos 3 meses.

Al efecto, dispone que:

  • Si el salario es fijo: Se toma como base el último salario
  • Si el salario es variable: Se toma como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o el tiempo laborado si es inferior.
  • Si el salario ha tenido variación durante los últimos 3 meses: Al igual que cuando el salario es variable, se toma como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o el tiempo laborado si es inferior.

Nota: Las cesantías se liquidan por cada anualidad.

Prescripción para reclamar las cesantías

Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que el término de prescripción de las cesantías (3 años) inicia su conteo a partir de la terminación del vínculo contractual, pues solo hasta ese momento es que se hace exigible por parte del trabajador dicho beneficio.  

Sanción moratoria por no consignar las cesantías

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de Ley 50 de 1990 cuando no se consignan las cesantías al fondo en la fecha prevista por el legislador, el empleador deberá cancelar al trabajador una penalidad equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo.

Igual sanción se aplica tanto por la falta de consignación completa como por su aporte parcial de acuerdo con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1451-2018.

¿Qué se requiere para dar aplicación a la sanción moratoria por no consignar las cesantías?

La sanción moratoria por el no pago de las cesantías no opera de manera automática pues en cada caso se debe analizar si existió mala fe por parte del empleador en el incumplimiento de la obligación a su cargo.

En caso reciente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia encontró que pese a que durante la vigencia de más de 10 años de relación laboral el empleador había efectuado los aportes por concepto de cesantías al trabajador de manera directa, en lugar de consignarlos al fondo correspondiente, estimo que no existía mala fe por parte de este y con fundamento en ello concluyó que no había lugar a aplicar la sanción moratoria prevista en la ley para estos casos.

Al respecto, precisó citando un caso anterior (CSJ. Rad. 38757):

 “(…) no ha de olvidarse que la imposición de la sanción prevista por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 no exhibe carácter automático sino que les son aplicables las mismas consideraciones respecto de la moratoria prevista por el artículo 65 del CST, por lo que, al observarse que la empresa no consignó la cesantía correspondiente al año 2000 sino que la pagó directamente al trabajador, proceder que, aunque ilegal, fue ejecutado por solicitud expresa de éste (fl. 119 ibidem), es decir, con su anuencia, no es admisible que, al compartir, entonces, responsabilidad con el empleador, se le otorgue al ex trabajador una indemnización favorable, cuando con su actuar generó, patrocinó, estimuló y aceptó el quebranto legal en que incurrió el empleador, el cual, de otro lado, no le ocasionó perjuicios, pues la prestación le fue cancelada, todo lo cual permite avizorar razonadamente la inexistencia de mala fe por parte de la empleadora al no consignar aquélla”.

¿Cuál es el término de prescripción para reclamar la sanción moratoria por el impago de las cesantías

El reclamo de esta sanción está sujeto a la prescripción de 3 años, lo cual tiene sustento en el artículo 151 del CPL y, el término de contabilización inicia a partir del día en que inicia la mora (15 de febrero en que dicho auxilio debió ser consignado) y hasta máximo la fecha en que se termina la relación laboral, pues en ese momento cesa para el empleador la obligación de consignar las cesantías en el fondo.

¿Qué salario se tiene como base para liquidar la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías?

A efectos de establecer el monto de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías debe tenerse en cuenta en cada caso, el salario devengado por el trabajador para el momento en que se presentó la mora, pues la liquidación de esta sanción debe hacerse año a año. Consultar sentencia sobre el tema.

INTERESES A LAS CESANTÍAS

La Ley 52 de 1975 establece que sobre el valor a consignar por concepto de cesantías el empleador debe reconocer intereses que equivalen al 12%.

Los intereses se deben cancelar en: a) el mes de enero del año siguiente, b) en la fecha de retiro del empleo o; c) dentro del mes siguiente en los casos de liquidación parcial de las cesantías, cuando esta se produce antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual.

¿A partir de cuándo empieza a correr el término de prescripción para reclamar los intereses a las cesantías?

El término prescriptivo se inicia desde el 31 de enero que es la fecha en que se vence el plazo para que el empleador los pague al trabajador. Es decir, los intereses a las cesantías van prescribiendo incluso en vigencia de la relación contractual. 

¿Cómo se liquidan las cesantías e intereses a las cesantías cuándo se suspende el contrato?

En evento de suspensión del contrato de trabajo, los términos de suspensión deben descontarse para el cálculo tanto las cesantías o los intereses a las cesantías.

Sanción por no consignación de los intereses a las cesantías

De acuerdo con el artículo 1-3 de la Ley 52 de 1975 si el empleador no consigna los intereses a las cesantías en tiempo, debe cancelar a título de indemnización al trabajador un valor adicional igual a los intereses causados.

Recuerde que al finalizar la relación laboral el trabajador tiene derecho a que cuando haya lugar se le cancelen: a) los salarios insolutos, b) las prestaciones sociales y vacaciones, c) a qué se le tengan en cuenta las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos para liquidar los mencionados conceptos, d) a la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de la liquidación, e) liquidación intereses moratorios, f) indemnización por despido injustificado, g) indemnización moratoria por no consignar cesantías, h) sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

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Liquidador laboral

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